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El consultorio jurídico de la Universidad Autónoma de Colombia emite el siguiente concepto jurídico según su solicitud


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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Bogotá D.C., 04 de noviembre de 2017

Señor:

MIRIAM SANCHEZ PINTO

Carrera 110b n° 153- 45

BOGOTÁ D.C.

Ref. Concepto jurídico de la Consulta en materia de familia del día 31 de octubre del 2017

 “El consultorio jurídico de la Universidad Autónoma de Colombia emite el siguiente concepto jurídico según su solicitud, las declaraciones aquí contenidas corresponden a los hechos informados por usted en consulta, el consultorio jurídico se exime de las responsabilidades que provengan de la veracidad de los hechos.”

 HECHOS

  1. La señora MIRIAM SANCHEZ PINTO, identificada con C.C. 41.767.276 de Bogotá, domiciliada en la misma ciudad en el barrio suba las mercedes, vive actualmente con su esposo y su hijo.
  2. Nos indica la usuaria que: contrajo matrimonio con el señor PEDRO JOSE SANDOVAL el día veintidós (22) de abril del año 1968, como consta en el acta de matrimonio.
  3. La usuaria identifica a sus dos hijos, SANDOVAL SANCHEZ JHONNATAN.
  4. La señora MIRIAM SANCHEZ PINTO y el señor PEDRO JOSE SANDOVAL son esposos y no firmaron capitulaciones, lo que permitió que se formará una comunidad de bienes, (sociedad conyugal).
  5.  El día 05 de enero de 1990, un apartamento ubicado en Carrera 110b n° 153- 45 de interés social.
  6. El día 19 de agosto de 1997, adquirieron un lote ubicado en Funza, el cual está en cabeza de SANDOVAL SANCHEZ JHONNATAN, que es su hijo.
  7. La usuaria manifiesta que actualmente vive en el mismo apartamento con el señor PEDRO JOSE SANDOVAL, que comparten el techo, pero no el lecho, que hace más de 8 años no tiene vida conyugal, que no tienen una sana convivencia, se ha presentado violencia intrafamiliar y por tal razón habitan en cuartos separados.
  8.  Señala la usuaria que a la fecha desea divorciarse y liquidar la sociedad conyugal, que está actualmente está vigente con el señor PEDRO JOSE SANDOVAL.
  9. Informa la usuaria haber hablado con el señor PEDRO JOSE SANDOVAL proponiéndole llegar a algún acuerdo y realizar el divorcio, y obtuvo respuesta negativa, puesto que el esposo declaro que no desea iniciar el divorcio de común acuerdo.

DOCUMENTOS

                                                                                   

  • Copia de acta de matrimonio.
  • Copia de certificado de libertad y tradición del apartamento.
  • Copia de certificado de libertad y tradición del lote.
  • Copia de registro civil de nacimiento de SANDOVAL SANCHEZ JHONNATAN.
  • Copia de la solicitud de vinculación al seguro social.

PROBLEMA JURÍDICO

Determinar qué derechos tiene La señora MIRIAM SANCHEZ PINTO, y que debe hacer para divorciarse, cuando su esposo no está de acuerdo.

PRETENSIONES

Realizar el proceso para divorciarse y liquidar la sociedad conyugal, que está actualmente vigente con el señor PEDRO JOSE SANDOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

  • Código Civil, artículo 160, 197 y siguientes

ARTICULO 160. EFECTOS DEL DIVORCIO. Modificado por el art. 11, Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.

ARTICULO 197. SEPARACION DE BIENES. Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

  • Código Civil, artículo 152 y siguientes.

Disolución del matrimonio, código civil colombiano

ARTICULO 152. CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN. El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.

Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.

En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.

ARTICULO 153. PARAGRAFO 2o.

CAUSAS DEL DIVORCIO

ARTICULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5.El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

  • Código General del Proceso, artículos 22, numeral 1, 388 y 389.

 ARTÍCULO 22. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos:

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