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El párrafo 66 del Boletín C-10


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  338 Visitas

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NIF C10 - FORWARD

El párrafo 66 del Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, indica que en los casos en que se permite excluir todo o parte del valor en el tiempo del instrumento derivado en la determinación de la efectividad de la cobertura, los cambios en el componente excluido serán reconocidos en resultados. Este párrafo establece casos específicos y no un principio respecto de cuándo se excluye un componente del instrumento financiero derivado, tal como lo estableció el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) en 2008 al emitir un documento sobre partidas elegibles para efectos de cobertura, en donde, para evitar diversidad en el tratamiento contable, aclara el fundamento de la exclusión del valor del dinero en el tiempo y volatilidad en el caso de opciones, así como en el diferencial de la paridad spot-forward (diferencia entre el tipo de cambio spot y el tipo de cambio forward – “puntos forward”) en forwards sobre divisas.

Las opciones, por su naturaleza, se utilizan para cubrir los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta por encima o por debajo de un precio determinado de ejercicio (“strike price”), lo que significa que el riesgo se ubica de un solo lado, por cambios a la alza o a la baja, según proceda.

El párrafo 55 de la NIC 39 indica que la ganancia o pérdida que resulte del cambio en el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero que no sea parte de una relación de cobertura debe reconocerse en resultados, salvo si el cambio en el valor razonable proviene de un activo financiero disponible para su venta, en cuyo caso debe reconocerse en otras partidas integrales. Dado que los efectos del instrumento de cobertura se hubieran reconocido en resultados por su naturaleza, el componente que se excluye de la relación de cobertura en uno o más instrumentos derivados del tipo opciones y/o forwards sobre divisas debe afectar resultados, de acuerdo con lo indicado en este párrafo 55.

El equivalente del párrafo 66 del C-10 en la NIC 39, es el párrafo 74, que establece que normalmente un instrumento de cobertura es designado en su totalidad para la relación de cobertura, permitiendo dos excepciones, referidas a:

• Separar el valor intrínseco y el valor en el tiempo de un contrato de opción, designando como cobertura únicamente el cambio en el valor intrínseco de la opción y excluyendo el cambio en el valor en el tiempo y volatilidad (valor extrínseco).

• Separando el elemento de interés (diferencial en tasas) y el precio “spot” en un contrato forward sobre divisas.

Generalmente, los efectos del instrumento de cobertura deben ser designados en su totalidad en una o más relaciones de cobertura; sin embargo, en el caso de opciones y en instrumentos del tipo forward sobre divisas, se permite excluir ciertos

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