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El seguro de riesgo en el trabajo


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  99 Visitas

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Medicina del trabajo

“El seguro de riesgos en el trabajo”

Es imposible predecir un accidente laboral ya que sin darse cuenta se esta expuesto a un incidente diario, incluso en las actividades cotidianas en el trabajo que no muestran de ser riesgosas ya que en cualquier momento una acción descuidada o imprudente puede resultar en consecuencias graves para nosotros o para terceros.

Así mismo los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores en ejercicio por motivo de su trabajo. De acuerdo con la Ley federal del trabajo, un accidente es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte que se produce repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se presta, considerando también el traslado del domicilio del trabajador a su lugar de trabajo. La Ley federal del trabajo determinará cuáles son consideradas enfermedades de trabajo o accidentes suscitado con motivo de la prestación de los servicios, el instituto deberá calificar de manera definitiva, a no ser que el asegurado se muestre inconforme, de esta forma  el IMSS otorgará al trabajador asegurado y a sus beneficiarios todas las prestaciones a que tienen derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, para que sigan gozando de estos beneficios deben de seguir cumpliendo con los requisitos que la Ley establece, esta no debe de ser disminuida por la existencia de estados anteriores como discapacidad física mental o censurar intoxicaciones o enfermedades crónicas cuando el trabajador sufra en un accidente o enfermedad a causa de su trabajo debe inmediatamente solicitar que el IMSS califique su caso la realización de ese trámite debe de calificar el riesgo como de trabajo y entonces quedará  protegido, el trabajador debe de acudir de manera inmediata a su unidad de medicina familiar o bien si el caso lo amerita a urgencias de un hospital del IMSS de ser posible el asegurado debe de dar aviso de riesgo de trabajo en caso de que este no pueda, puede efectuarlo en su nombre, la beneficiaria el familiar o su representante legal, el trámite debe de efectuarse de forma presencial en el servicio de salud en el trabajo de la unidad médica que por razón de domicilio corresponda al trabajador.

 Para iniciar el trámite el trabajador necesitara de su INE, su cartilla nacional de salud, debe de presentar el aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo también conocido como formato ST-7 preferentemente llenado por el patrón en el reverso, si el trabajador falleció como consecuencia del riesgo de trabajo además debe de presentar el familiar con su representante legal su correspondiente acta de defunción la copia certificada de la carpeta de investigación ante el MP que se haya aperturado y por último el resumen médico de atención inicial de servicios y después del accidente el trabajador debe firmar el campo correspondiente del anverso del formato SP-7 al concluir la atención medica inicial en el servicio de urgencias o consulta externa de su unidad médica donde fue atendido. Deben levantarse actas administrativas donde se relaten los acontecimientos y generalidades del trabajador como su categoría y horario de trabajo debiendo proporcionársele dicho documento y el formato SP-77 a la dirección de recursos humanos a la brevedad posible ya que la ley establece que el patrón solo cuenta con 72 horas para dar atención al trámite.

En caso de enfermedad de trabajo también debe firmar el campo correspondiente del anverso del formato SP-9 al concluir la atención médica, el patrón debe firmar el reverso del formato SP-7 o SP-9, los riesgos del trabajo no prescriben, sin embargo, el pago de las prestaciones en dinero sí, es por ello que el trámite debe de llevarse a cabo lo más pronto posible una vez que acontece el accidente o enfermedad de trabajo.

Cuando el accidente o enfermedad del trabajo deje alguna secuela en la salud del trabajador y sea calificado como “si de trabajo” el colaborador debe de ser indemnizado o pensionado por riesgos de trabajo derivado de una incapacidad permanente.

Si el IMSS comprueba que el riesgo de trabajo fue producido de manera intencional por el patrón por sí o por medio de tercera persona le otorgará al asegurado las prestaciones en dinero, y el patrón se encontrará obligado a restituir le al instituto íntegramente todas las erogaciones que éste haga por esos conceptos, y el patrón tendrá la obligación de pagarle al imss el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente

La ley establece que no se considera riesgo de trabajo los siguientes:

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