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El vendedor sr Justo navarro García, quien para los efectos de este contrato se denominara en adelante como vendedor vende con reserva expresa de dominio a : Alejandro Rizo Álvarez , que para su efecto se denominara el comprador que compra lo especifica


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Tarea  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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En la ciudad de Arandas Jal, el día 17 de noviembre del 2016:  ante mi Carlos Chávez notario publico numero 4 de esta municipalidad, comparecieron por una parte los señores  Justo Navarro García , con dirección Justino Ramos No. 433 en Arandas Jalisco C.P. 47180 y   Alejandro Rizo Álvarez  con dirección en calle circunvalación No. 58 colonia centro, Degollado Jalisco  C.P.  47980  por su propio derecho, ambos mexicanos, mayores de edad y hábiles para contratar y obligarse, manifestaron que han celebrado el contrato de compraventa con reserva de dominio que consignan y otorgan las siguientes:

PRIMERA

El vendedor sr Justo navarro García, quien para los efectos de este contrato se denominara en adelante como vendedor  vende con reserva expresa  de dominio a : Alejandro Rizo Álvarez , que para su efecto se denominara el  comprador  que compra lo especificado  a continuación.

Cargado frontal

        

Equipo usado no tiene garantía

Marca      Caterpillar  

Modelo      953

Serie          20z01917

SEGUNDA

El precio total de la operación es de  $410,000  (cuatrocientos diez mil pesos 00/100 M.N). EL comprador entrega un anticipo por la cantidad de $250,000 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 MN) Quedando un saldo por pagar por la cantidad de $160,000  (Ciento sesenta mil pesos  00/100 M.N) Que será pagado en 1 (documento) a 15 días.  

        

TERCERA

De conformidad con los artículos 1904 y 1905 del código civil vigente del estado de Jalisco, el vendedor reserva la propiedad de la maquina, hasta que el comprador haya liquidado totalmente su precio.

CUARTA

Si el comprador faltase a cualquiera de las estipulaciones de este contrato, se declare en estado de quiebra, insolvencia o fuera embargado judicial o administrativamente en los bienes o materia del presente contrato, lo mismo que si dejara de pagar los tres primeros de los abonos puntualmente, el vendedor estará en la libertad o en posición de recuperar el equipo al comprador o a cualquier persona que se encuentre en el domicilio del cliente aun sin necesidad de tramites judiciales, esto en base a lo establecido por los numerales 1890  del código sustantivo del estado de Jalisco

QUINTA

De  acuerdo con ambas partes, parte vendedora y parte compradora  queda de conformidad que el equipo NO  cuenta con ningún tipo de  garantía, se  vende en las condiciones en las que se encuentra a pena satisfacción del comprador.

SEXTA

Establece  la parte vendedora a la parte compradora  que no se otorgara por ningún motivo  prorroga de pago esto incluye cualquier situación de cualquier índole. A la firma del contrato y pagares el comprador tendrá que liquidar el monto TOTAL de su adeudo en la fecha pactada, de lo contrario el vendedor  procederá según este contrato y/o documentos mercantiles de pago para ejercitar el derecho literal que en ellos se condigna. La impuntualidad de pago causara intereses moratorio del 3 % mensual lo antes previsto en el articulo 5 de la ley general de títulos y operaciones de crédito

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