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Elabore un cuadro comparativo en el que identifique similitudes y las diferencias entre régimen solidario de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  Informe  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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Elabore un cuadro comparativo en el que identifique similitudes y las diferencias entre régimen solidario de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad

La Ley 812 de 2003 se establece para los docentes del régimen pensional que hace referencia al régimen de Prima Media con prestación definida, en estos momentos existen dos regímenes pensionales en el magisterio, pero también es aplicable a quienes están afiliados al Seguro Social o docentes que se vincularon a partir de la vigencia de la Ley 812 quienes aparecen con el régimen solidario de prima media con prestación definida. El otro régimen es el de ahorro individual con solidaridad y es donde se cotiza a los fondos privados de pensiones, esos son los dos regímenes de la Ley 100. En este momento los docentes tienen el régimen de prima media con prestación definida y es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, o de invalidez o de sobrevivientes; o una indemnización pero que han sido previamente definidas, aquí no se habla ya de pensión de jubilación sino de pensión de vejez. Acerca de esa pensión de vejez, ¿qué requisitos se necesitan para poder obtenerla? Requisitos para la pensión de vejez: en estos momentos 55 años de edad para las mujeres, 60 años de edad para los hombres cuando es la persona tiene una vinculación diferente al magisterio. A partir del 2014 la edad se incrementará a 57 años, tanto para hombres como para mujeres, pero solamente en el magisterio. Para los otros trabajadores, a partir de ese mismo año la edad se incrementa para las mujeres en 57 y para los hombres a 62 años, adicionalmente se habla es de semanas de cotización, cada año es equivalente a 50 semanas de cotización, en este momento el mínimo de semanas para el 2011 está más o menos en 1.200 semanas de cotización que es el mínimo que se requiere para poderse pensionar; antes estaba en 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo, pero a partir del 2005 se empezó a incrementar, primero en 50 y luego en el 2006, se ha ido incrementando en 25, el objetivo del gobierno es llegar a las 1.300 semanas en el año 2015.

Las características de pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes

‘Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunirlas siguientes

Condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si

Es hombre.

‘A partir del l° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años

De edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

‘2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

“A partir del l° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a

Partir del la de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas

En el año 2015(...)”.

D. Ahora bien, las condiciones para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez en

El Régimen de Ahorro Individual están previstas en el artículo 64 de la Ley 100 de

1993, que a la letra señala:

“Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro

Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan,

Siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita

Obtener una pensión mensual superior

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