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Elementos Esenciales Y Accidentales Del Contrato


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  909 Visitas

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Elementos esenciales y accidentales del contrato

Entre las fuentes de obligaciones, el contrato es de los que sobresale, el cual es el acto por el cual dos o más personas regulan sus respectivos intereses jurídicos y donde el derecho objetivo tiene diferentes efectos.

Los elementos de los contratos se pueden dividir en: esenciales, Naturales y accidentales.

ESENCIALES:

Sin ellos no existe el contrato, son la esencia del acto. Son cinco: sujeto, objeto, consentimiento, causa y forma.

1) Sujeto activo y pasivo. Para un acuerdo se necesitan por lo menos dos personas. El vicio que puede afectar este elemento es su INCAPACIDAD.

2) Objeto: prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la que este tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación. Puede ser dare, facere, praestare, non facere o tolerare. Y el principal vicio puede ser la imposibilidad sea física o jurídica.

REQUISITOS:

• Licito.

• Posible.

• Presentar un interés para el acreedor.

• Determinado.

• No implique derechos a terceros.

3) Consentimiento: acuerdo de las voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.

REQUISITOS:

• Se requiere que el sujeto pueda realizar un acto voluntario, con capacidad y goce de ejercicio.

• Que quiera realizar el acto.

• Que sea por su voluntad.

4) Causa. Motivo por lo que se contrata, es la finalidad práctica que constituye la función económica-social que es típico del negocio que se realiza.

5) Forma. Provee medios probatorios seguros y favorece en general la claridad y seguridad del negocio. Sirve para indicar con claridad “aquí termina la fase preparatoria, comienza ahora las decisiones jurídicas que implicaran derechos y deberes”. Paulatinamente cede el lugar a elementos subjetivos como consentimiento y causa. En la actualidad nuevamente se está recuperando la formalidad con facilidad de prueba, facilidad de interpretación, publicidad, uniformación de actos jurídicos y seguridad para terceros.

NATURALES:

Aquellas que se consideran implícitamente comprendidas en el contrato. Puede ser excluido por una manifestación de voluntad expresa de las partes. El contrato de compraventa no deja de ser tal por el hecho de que el vendedor no quede obligado a garantizar al comprador contra la evicción o los vicios redhibitorios de la cosa vendida.

ACCIDENTALES.

Aquellas que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Llamados también modalidades. Ejem. La condición, el plazo y el cargo.

Bibliografía

Bialostosky, S. (2007). Panorama del Derecho Romano. México: Porrua.

Margadant, G. F. (1997).

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