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En cuanto a la obligación a que garantizan


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  307 Visitas

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I. En cuanto a la obligación a que garantizan

El aval sólo es garantía de las obligaciones contenidas en un título valor. En cambio la fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio jurídico.

II. En cuanto a la naturaleza jurídica y caracteres del aval o fianza

A. Unilateralidad - bilateralidad

El aval es un acto jurídico unilateral. La fuente de la obligación del avalista se encuentra en su voluntad expresada mediante la firma puesta en el documento.

La fianza, en cambio, es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado. Por ser un contrato, pertenece a la categoría de los negocios jurídicos bilaterales.

Siempre requiere el acuerdo de voluntades entre fiador y afianzado. La fuente de sus obligaciones es el contrato suscripto por ambos. El hecho de que, normalmente no se documente el consentimiento de este último, no enerva la naturaleza contractual del negocio.

No se puede asimilar la fianza con el aval por la consideración de que aquélla sea, frecuentemente, un contrato unilateral, ya que usualmente sólo se obliga el fiador. El contrato unilateral sigue siendo contrato (negocio jurídico bilateral) y el aval, en cambio, reconoce su fuente en la voluntad unilateral del avalista.

B. Solemnidad - consensualidad

El aval es un acto solemne que sólo produce efectos válidos cuando se cumple con los requisitos esenciales previstos en el Decreto Ley de Tírulos Valores n° 14.701 de 1977, aun cuando las formalidades requeridas son mínimas, ya que basta con la sola firma a la cual no se le pueda atribuir otro carácter (art. 16 DLTV). El aval debe constar en el propio título valor o en una hoja adherida a él.

La fianza es un contrato consensual pues no requiere ningún tipo de solemnidad para que resulte eficaz. La exigencia de que se realice por escrito, contenida en el art. 605 del Código de comercio, sólo es un requisito probatorio que no implica solemnidad. Así, la fianza puede constar en el mismo documento en que consta la obligación que se pretende afianzar o en un contrato aparte.

III. En cuanto a la naturaleza y caracteres de las obligaciones contraídas

A. Caracteres relacionados con la naturaleza cambiara del aval

1. Autonomía - accesoriedad

El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista.

El fiador, en cambio, contrae una obligación accesoria porque la fianza es un contrato accesorio que sigue la suerte de la obligación principal, salvo excepciones que establece la Ley para casos especiales, como el concordato. Si por cualquier motivo la obligación principal pierde su valor, cae la fianza (art. 604 CCom). Si el afianzado, al momento de contraer la obligación, era incapaz, esta circunstancia enerva la obligación del fiador, quién no tendrá que pagar.

2. Irrevocabilidad - revocabilidad

El aval es irrevocable. El avalista estará obligado hasta tanto la obligación de su afianzado sea satisfecha. Sólo se liberará de su obligación con el pago.

En cambio, la obligación del fiador es revocable. En efecto, la fianza es un contrato revocable de mutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor del fiador.

Además, el art. 619 del CCom establece que el fiador, aun antes de haber pagado, puede exigir su liberación, en determinados casos que enumera:

“1. Cuando es judicialmente reconvenido al pago de la deuda.

2. Cuando el deudor empieza a disipar sus bienes o se le forma concurso.

3. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo estipulado.

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