Ensayo Cambio De Nombre En Yucatan
Enviado por julich13 • 19 de Junio de 2014 • 2.943 Palabras (12 Páginas) • 707 Visitas
INTRODUCCION.
El nombre es un término técnico jurídico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas, para individualizarlas frente a todos y para identificarlas por el Estado, siendo sus funciones: Las de identificación de la persona y como índice de estado de familia, se compone de elementos fijos y de elementos contingentes. Los primeros son el nombre de pila, que es opcional y los apellidos determinados por la filiación. Los segundos son el seudónimos y, en su caso, los títulos o calificativos de nobleza, que en México no aplican dado que los mismo se encuentran abolidos como lo señala el artículo 12 de la Constitución que dispone que no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Toda persona física debe tener un nombre y a cada uno le corresponde en forma exclusiva, tanto el derecho como la obligación de llevar el suyo y solamente el suyo. Sin embargo existe en algunas personas de la población la imperativa necesidad de cambiar de nombre, por situaciones que se analizaran en el presente ensayo, así como limitaciones de carácter legal y las implicaciones y alcances de este procedimiento, en especial las establecidas en los códigos y reglamentos del Registro civil de nuestro Estado, con la intención de proporcionar una idea a los interesados, referente a dicho cambio.
CAMBIO DE NOMBRE.
El artículo 389 del Código Civil Federal establece que el hijo tiene derecho a llevar el apellido del que lo reconoce; se refiere solamente al momento y a la forma de adquirir el nombre, y Una vez adquirido, cesa toda idea de derecho para entrar al campo del deber. Nadie puede usar sino el nombre que le corresponda y se castiga a quien se ostenta con el nombre que no es el que le fue asignado en el acta respectiva, según el artículo 249 del Código Penal.
La mayor parte de las legislaciones prohíben el cambio de nombre, como regla general, se dice entonces que el nombre es inmutable (no puede cambiar), ello obedece al principio de seguridad jurídica. Para esto, aun las escasas legislaciones que permiten el cambio de nombre de forma voluntaria, como en el caso de Código Civil de Veracruz, y el de Yucatán, sólo lo permiten cuando existe buena fe de parte de la persona que quiere cambiarlo y siguiendo las formas establecidas por la ley.
En conclusión, una persona no puede cambiarse el nombre si no es mediante la autorización respectiva y comprobando que no hay ánimo de defraudación o de ocultación ilícita de la personalidad.
En el derecho mexicano el cambio de nombre opera por dos causas:
PRIMERA.- A petición del interesado que debe ser ante autoridad judicial. También conocida como: por vía directa.
Se hace por tres razones:
- Para evitar perjuicios a la persona, por la existencia de otra con el mismo nombre, que por este motivo se le confunda con aquella causándole perjuicio.
- Para evitar perjuicios a la persona cuando su nombre se presta a críticas o al ridículo.
- Por situaciones q de que por uso cotidiano del o por circunstancias accidentales la persona llegue a ser conocida más conocida por el nombre y apellido, derivado de esta situación, que por su nombre original.
Esto con base en el artículo 134 del mismo Código, hace mención que la rectificación del acta solo podrá hacerse ante el poder judicial, y en virtud de sentencia de este, salvo en el reconocimiento de las padres de sus hijos, y el 135 en su fracción II, refiere que podrá hacerse esta corrección, por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
SEGUNDA.- Como consecuencia de ciertos cambios del Estado Civil de las personas, también conocida como: por vía de consecuencia.
Se da por dos causas:
- Cuando una persona es reconocida por un progenitor en momento posterior al levantamiento del Acta de Nacimiento.
- En caso de adopción, cuando el adoptante quiere cambiarle de nombre a su hijo adoptivo para darle el suyo.
Lo anterior con base en el Código Civil Federal en sus artículos 360, que nos menciona que la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, resulta con relación a la madre, con el simple hecho del nacimiento, y respecto al padre mediante reconocimiento voluntario o por sentencia que declare dicha paternidad. Artículo 369. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: En la partida de nacimiento, ante el juez del registro civil; Por acta especial ante el mismo juez; Por escritura pública; Por testamento; Por confesión judicial directa y expresa. Articulo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho: a llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca…
Es conveniente señalar que el cambio por vía directa, procede cuando la persona interesada acude a las instituciones y por los medios establecidos en los códigos civiles del estado del que forme parte, para efectuar el mismo pudiendo ser: por homonimia inconveniente, por una composición ridícula, por ser conocido mas por el nombre y apellido utilizado por circunstancias accidentales.
Como ejemplo lo señalado en el capítulo VII, en su artículo 3.38, Transitorio Código civil del Estado de México, en su fracción II, en lo referente al apartado relativo a la Rectificación de actas del estado civil que a la letra dice:
“…II Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso de homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico;”1
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EL CAMBIO DE NOMBRE EN EL ESTADO DE YUCATAN.
En nuestra entidad, en promedio se asientan 60 bebes cada día en las oficinas del Registro Civil, de los cuales un mas del 10% tienen nombres 'curiosos'. "Por lo general, los nombres los elige la gente por creencias religiosas, o lo toman de algún ídolo o persona que ellos admiran; también suelen nombrarlos por gente famosa del espectáculo, la vida pública o la historia, porque para los padres tiene un significado especial”2, indicó Martha Góngora Sánchez, directora del Registro Civil. Desafortunadamente, llevar un nombre “raro” es motivo de burlas, la que ocasiona que posteriormente estas acudan a dicha institución a efectuar el cambio de nombre respectivo,
También señala que influye el nombre
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