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Ensayo Marco Legal De Un Producto


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  409 Visitas

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Marco Legal

RESOLUCION 4150 DE 2009

Ministerio de la Protección social

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de la Ley 9ª de 1979, el ministerio de salud, hoy de la protección social, reglamentará los sistemas especiales de control que se deban efectuar cuando el producto lo requiera.

Que de conformidad a lo señalado en el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979, corresponde al estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Acuerdos Multilaterales Anexos, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” que reconocen la importancia de que los países miembros adopten las medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas, para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales, agropecuarios y medidas, dentro de los cuales se encuentran, los reglamentos técnicos, que de acuerdo a lo señalado en los artículos 9°, 11, 13, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento.

Que el Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979, regula todas las circunstancias que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos y, sus disposiciones aplican, entre otros, a todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio, exportación e importación de alimentos para el consumo humano en el territorio nacional, dentro de los cuales se encuentran las bebidas energizantes.

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con las asignaturas G/TBT/N/COL/118 y G/SPS/N/COL/ 159 del 22 de septiembre del 2008.

Que consecuentemente con lo anterior y con el fin de proteger la salud humana es necesario definir los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, expendan, importen o exporten en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican a:

• Las bebidas energizantes para consumo humano.

• Todos los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan, importen o exporten bebidas energizantes con destino al consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades.

• Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas energizantes con destino al consumo humano.

Artículo 3°. Definición. Para efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, se adoptan las siguiente definición, bebida energizante: Bebida analcohólica, generalmente gasificadas, compuesta básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes.

Artículo 4°. Condiciones básicas de higiene. Todos los establecimientos en donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan o exporten bebidas energizantes y el transporte asociado a estas actividades, se ceñirán a los principios de las buenas prácticas de manufactura, BPM, estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997, parágrafo. Los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan o exporten bebidas energizantes con destino al consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades, que cuenten con otras líneas de productos, deberán tomar medidas eficaces para evitar la contaminación cruzada.

Artículo 5°. Requisitos generales. Las bebidas energizantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales que se señalan a continuación:

• Las bebidas energizantes no deben presentar color, sabor y olor extraños a las características propias del producto.

• Las bebidas energizantes deben presentar un aspecto limpio, libre de cuerpos extraños y sin sedimentos ni materiales en suspensión que no correspondan a las características propias del producto.

• Las bebidas energizantes no deben contener ninguna sustancia diferente a las establecidas en los requisitos Fisicoquímicos y Microbiológicos del presente reglamento técnico.

Artículo 6°. Requisitos fisicoquímicos. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos, artículo 7°. Carbonatación. Las bebidas energizantes podrán ser adicionadas de gas carbónico, con un nivel máximo de carbonatación de 5.0 volúmenes, artículo 8°. Requisitos microbiológicos. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos,

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