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Ensayo Sobre La Cosa Esa


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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3. Los obligados al pago de las cargas sucesorias.

Se encuentran obligados a pagar el trabajo profesional realizado en beneficio común todos los herederos en proporción a la parte que les corresponda en la sucesión, pero hasta que se realice la partición la totalidad de los bienes garantizan el cobro de la acreencia.

Esta circunstancia puede llevar a pensar que hasta la partición de la herencia los sucesores no están obligados al pago de las cargas porque no saben cual será la porción que les corresponderá en la sucesión.

Sostener que los abogados solo pueden ver satisfechos sus créditos por su labor preofesional cuando los herederos realicen la partición parece una solución prima facie injusta, porque obliga a los abogados - que han actuado por ejemplo en los trámites comunes correspondientes a una primera etapa - a esperar hasta que la sucesión esté partida para ver satisfecha su acreencia. Tal respuesta viene de considerar que las deudas sucesorias se dividen al momento de la partición.

Creemos que la solución, a este como a otros temas del derecho procesal sucesorio, se encuentra en las normas del código civil, específicamente en lo dispuesto en el TITULO VI Capítulo IV DE LA DIVISIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.

4. La división de las deudas de la sucesión

El derecho argentino siguió la tradición romana y estableció la división de los créditos del causante de pleno derecho a la muerte de éste (art. 3485), permitiendo a cada heredero exigir hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los créditos de titularidad del causante.

Así como respecto de los créditos existe una solución expresa, respecto de las deudas no existe una norma específica; sin embargo, hay acuerdo que rige el mismo principio de la división de los créditos; las discrepancias doctrinales surgen cuando se trata de determinar en qué momento se dividen las obligaciones.

Un sector de la doctrina entre los que se encuentran Cafferata , Zannoni y Pérez Lasala , aplica el mismo principio que a los créditos; o sea, la división de las prestaciones divisibles se produce desde la muerte del causante. Esta tesis se apoya en los siguientes argumentos: el artículo 3491, admite que el heredero pague parcialmente; el artículo 3492 impone que si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente, cada uno será considerado condenado en proporción de su parte hereditaria; la demanda contra un coheredero no interrumpe el curso de la prescripción respecto de los demás (art. 3493); si uno de los herederos muere “la porción” de la deuda que le era personal en la división de la herencia se divide y fracciona como todas las otras deudas (art. 3496); la nota al artículo 3475 faculta al heredero a reclamar el levantamiento del embargo trabado sobre el bien que se le adjudicó si pagó su parte en la deuda, etcétera.

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