Ensayo argumentativo de partidas específicas NIC 19, NIIF 23 y NIC 26
Enviado por norelia ayala • 30 de Marzo de 2019 • Ensayo • 2.266 Palabras (10 Páginas) • 384 Visitas
Ensayo argumentativo de partidas específicas NIC 19, NIIF 23 y NIC 26
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), fueron establecidas para poder ser una guía que armonice la forma de contabilizar a nivel mundial. Sin embargo, producto de las diferentes leyes y estatutos existentes en cada país, tienden a encontrarse algunas diferencias en la forma en que se aplican dichas normas en la contabilización alrededor de todas las empresas a lo largo del planeta.
Por tal razón es necesario realizar comparaciones entre lo que establece y nos indica la NIIF para el registro y medición de partidas contables, con lo que se nos es permitido según los preceptos de nuestra nación. Y en esta ocasión abordaremos la NIC 19, NIC 26 y NIIF 23. Trataremos los beneficios a empleados y los costos por préstamos.
Según la NIC 19, definimos que: “Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese”, (Normas Internacionales de Información Financiera, NIC 19). Estas comprenden varias clasificaciones, tales como: corto plazo, post-empleo, otros beneficios a largo plazo y beneficios por terminación.
Beneficios a los empleados a corto plazo, son pagos de prestaciones que se realizan a más tardar en el periodo de un año (12 meses) después de prestado el servicio por el empleado; entre estas remuneraciones encontramos los sueldos, salarios, vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia médica, entre otros.
Los beneficios para empleados a corto plazo son las situaciones laborales más comunes en las organizaciones. El importe de este tipo de beneficio se reconocerá a su valor sin descontar, es decir al valor pactado entre las partes como contribución por los servicios prestados. Será reconocido como un pasivo, registrando los valores netos después de deducir cualquier pago ya realizado al trabajador por dicho concepto, y en el caso en que el valor pagado sea mayor al acordado, la diferencia se registra como un gasto pagado por anticipado, lo que dará lugar a un activo en la medida en que este por ejemplo, vaya a dar lugar a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso del efectivo; y se realizará la provisión en los gastos.
En Nicaragua se conocen como beneficios a empleados a corto plazo, los sueldos y salarios, los aportes a la seguridad social por cada trabajador contratado en la entidad que se pagan de manera mensual al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
También el Código del Trabajo, en su Artículo 76 reconoce que: “Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador”, y establece además que serán pagadas las vacaciones acumuladas, en el caso en que se dé por terminado el contrato de trabajo o relación laboral del empleado. Dicho pago será realizado de conformidad con el Artículo 78, que establece que el pago será calculado de acuerdo al último salario ordinario devengado por el trabajador.
Además, los trabajadores en Nicaragua tienen otro beneficio en el corto plazo, contemplado también en el Código de Trabajo, Artículo 93: “Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año. “Se entiende por salario adicional o décimo-tercer mes la remuneración en dinero recibido por el trabajador en concepto de salario ordinario conforme este Código”.
Todos estos beneficios son provisionados de forma mensual, reconociéndose el gasto, con el respectivo pasivo, que será cancelado cuando sea pagado el beneficio, el cual como ya mencionamos será, en el periodo no mayor de un año.
De igual forma según la misma NIC 19, tenemos los beneficios a empleados a largo plazo, estos comprenden los beneficios a los empleados diferentes de los de corto plazo, pos empleo e indemnizaciones por cese. Entre algunos beneficios a largo plazo encontramos las ausencias remuneradas, premios de antigüedad, beneficios por invalidez, entre otros. Estos surgen cuando no se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios.
En Nicaragua se concede como beneficio a empleados a largo plazo la indemnización laboral por antigüedad. Esta se establece cuando un trabajador es contratado bajo un contrato indeterminado, el cual es aquel tipo de contrato que no establece fecha de terminación de la relación laboral, por lo que cuando el trabajador es despedido sin causa justificada o renuncia con quince días de anticipación, de conformidad con el artículo 45 del Código del Trabajo, el mismo tiene derecho a recibir un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo y veinte días de salario por cada año trabajado a partir del cuarto año, con un máximo de cinco meses de salario como beneficio en concepto de indemnización.
Cabe destacar que el actual criterio de las autoridades laborales considera que el trabajador debe recibir un pago proporcional cuando labora menos de un año en concepto de indemnización por antigüedad.
Esta NIC también menciona otras clasificaciones de los beneficios a empleados como los denominados post – empleo, estos se pagan después de completar su periodo de empleo. Los planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos.
Los planes de aportaciones definidas son aquellas en que la empresa realiza una aportación periódica en favor de sus empleados, quienes pueden realizar aportación o no al plan, estos se realizan a una entidad separada como un fondo o compañía de seguros, por tal razón en el caso de que el fondo no tenga los activos suficientes para cubrir los beneficios que el empleado ha ganado durante el tiempo pasado y presente en el que ha brindado sus servicios, el empleador no tiene ninguna obligación de realizar aportaciones adicionales más de las que habían sido acordadas que se entregarían al fondo. De tal forma que cualquier discrepancia o dificultad en el riesgo actuarial, o sea que el monto de los beneficios sea menos al esperado y los activos invertidos no sean suficientes para para cubrir dichos beneficios, son asumidos directamente por el empleado.
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