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Ensayo de Derecho Administrativo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  639 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Ensayo de Derecho Administrativo

Estudiante:

Jaasiel Baez

V-24.168.857

Sección: M622

Barquisimeto, Noviembre 2013

Cuando hablamos de la Administración pública Central, nos referimos al conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Partiendo de este concepto, es importante resaltar el impacto que tiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Administración Central, pues se sabe que esta es la norma suprema del Estado Venezolano, esto está establecido en el artículo 7 de la Carta Magna, donde se dice “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la misma” En este artículo se hace notar que esta norma es aquella que tiene más jerarquía , y por lo tanto todos los actos de dicha Administración deben de regirse por la misma, para así cumplir con lo estipulado en el artículo 141 donde nos dice que la “Administración Publica está al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad ,participación celeridad, eficacia, eficiencia, entre otros. Ahora bien, entendemos que la Constitución es la norma suprema del Estado Venezolano, por eso es necesario que exista una relación entre las leyes y normas que de esta emanan.

Como hablamos de Administración Central, entendemos que también existe una Administración Estatal y Municipal que deben trabajar en conjunto. De acuerdo a lo que dicta el artículo 164 de la Carta Magna donde se habla de las competencias de los Estados, en uno de sus numerales nos dice que “cada Estado tiene la responsabilidad de Dictar su constitución para organizar los poderes públicos”, en relación con esto podemos hacer referencia a la Constitución del Estado Lara que se crea con la finalidad de regular diferentes materias de dicho Estado para así, mantener una excelente convivencia entre los ciudadanos y ciudadanas larenses ,contribuir a los procesos de desarrollo de los mismos como también dictar procesos para un buen funcionamiento de aquellas instituciones que lo conforman. En el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el gobierno y la administración de cada Estado le corresponden a un Gobernador o Gobernadora su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

En un mismo orden de ideas en la Constitución del Estado Lara en su título III Capítulo II nos habla de la Administración de dicho Estado, donde a partir del artículo 26 que nos dice que la administración pública estadal está al servicio de todos los ciudadanos, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley, como seguidamente en el artículo 28 nos establece que “Los cargos de los órganos de la administración pública son de carrera, los empleados o empleadas gozarán de estabilidad en sus cargos de acuerdo a los principios de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes”. También nos habla de que el Estado debe hacerse responsable de los daños que reciban los ciudadanos en sus bienes siempre y cuando estos sean imputables al funcionamiento y a la actividad de la administración pública estadal, que las personas tienen el derecho a recibir información oportuna por la administración pública estadal de las actuaciones en que estén interesados o interesadas.

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