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Ensayo de el libro Padre rico padre pobre


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  3.129 Palabras (13 Páginas)  •  316 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

[pic 1]

Escuela de Centro de Ingeniería y Tecnología

ECITEC Campus UABC Valle de las Palmas

Gaitan Montaño Juan Antonio

Grupo: 585

Trabajo sobre:

Resumen Artículos 1 al 30

Materia:

Legislación Industrial

Impartida por: Susana Fragoso

Tijuana, Baja California a 12 de Febrero del 2016

Ley de la Propiedad Industrial

Titulo 1 Disposiciones Generales        , Capitulo 5

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I.- Establecer bases para que, las actividades industriales y comerciales del país, tenga un sistema permanente en sus procesos y productos;

II.- Promover  la actividad de aplicación industrial, mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

III.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

IV.- Favorecer la creatividad para el diseño de productos nuevos y útiles;

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; registros de modelos, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales. Fracción reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006

VI. Prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y Fracción reformada DOF 25-01-2006

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Ley, a la presente ley;

II.- Tratados Internacionales, a los celebrados por México. Fracción reformada DOF 02-08-1994

III.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 02-08-1994

IV.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

V.- Diario Oficial de la Federación;

VI.- Gaceta a que se refiere al artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 4.  No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones que regula esta Ley, cuando sus contenidos sean contrarios al orden público, a la moral o contravengan cualquier disposición legal.

Artículo 5.  (Se deroga).

Artículo derogado DOF 02-08-1994

Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinarse con las unidades de la Secretaría de Economía, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar información que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas; Fracción reformada DOF 09-04-2012

II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

III. Tramitar y, otorgar patentes de invención, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; Fracción reformada DOF 16-06-2005

IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad los bienes que se hubieren asegurado;

VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, a los actos de aplicación de la misma.

IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad de esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal;

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o marcas, autorizaciones y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta Ley.

XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

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