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Ensayo sobre el sistema de contabilidad gubernamental de la República Dominican.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  924 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo se trata temas de interés relativos al sistema de contabilidad gubernamental de la República Dominicana, tales como; creación, objetivos, composición, aplicación de la ley 126-01. También han de tratarse temas como la creación, importancia, aplicación y objetivos principales del decreto 526 para la aplicación de la ley 126-01.

Otros temas a tratar en este trabajo son; la ley de presupuesto 423-06 y su concepto general, además de especificar los organismos que están sujetos a esta ley, dentro de las cuales están las instituciones descentralizadas o autónomas, empresas públicas financieras o empresas públicas no financieras, entre otras.

También se discuten otros temas importantes como son; el reglamento 492-07 para la aplicación de la ley 423-06, su importancia y sus objetivos de reglamento. El estado de recaudación e inversión de las rentas es otro tema importante en el presente ensayo. En este se tratan el concepto de este documento, que informaciones contiene el mismo y para qué sirve el estado de recaudación e inversión de las rentas.

Además de tratar también el concepto general del Sistema de contabilidad Pública que no es más que el sistema que utilizan los gobiernos para el registro de las transacciones diarias que realizan los entes públicos, expresados en términos monetarios, y los artículos 245, 246, 257 ,248 y 249 de la constitución de la República dominicana.

Ley 126-01

La ley 126-01 crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental bajo la dependencia del ministerio de Hacienda e instituye el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación general y obligatoria en todo el sector público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes instancias orgánicas del Estado: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y las municipalidades. El sistema de contabilidad gubernamental tiene por objetivo:

1.- El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de los organismos comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.

2.- Producir los estados financieros básicos de un sistema contable y los que ordenen las normas vigentes.

3.- Producir la información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión de las finanzas públicas y para los terceros interesados en las mismas.

4.- Suministrar la información que se requiera sobre el sector público para la formación de las cuentas nacionales.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental, tendrá las siguientes características:

1.- Es un sistema único, uniforme, integrado y aplicable en los organismos ya antes mencionados.

2.- Se fundamentará en los principios de contabilidad de aceptación general para el sector público.

3.- Integrará las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado. Se entenderá por cuentas presupuestarias aquellas que son necesarias para el control de los ingresos y empleo de todos los fondos, apropiaciones y asignaciones. Por cuentas propietarias se entenderá las relacionadas con los bienes, obligaciones e inversiones que aumenten o disminuyan el patrimonio del Estado.

4.- Se llevará en libros y registros y con la metodología que prescriba la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

5.- Producirá los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el patrimonio, el resultado económico de la gestión y la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios de los organismos públicos y estará orientada a determinar los costos de la producción pública.

6.- Podrá estar soportado electrónicamente y garantizará que la información correspondiente a cada transacción ingrese al sistema una sola vez, alimente los registros relacionados y genere las salidas de información necesarias.

7.- Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar, transmitir y archivar documentos e informaciones y producir los libros “diario” y “mayor”, inventarios y demás libros auxiliares. El reglamento establecerá los mecanismos de seguridad y control que garantice la integridad de los documentos e informaciones.

8.- El ejercicio social para el gobierno central y los organismos que se indican en el Artículo 2 de la presente ley será el primero (1ro.) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de contabilidad.

2.- Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en todo el sector público.

3.- Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca.

4.- Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de las entidades ya antes mencionadas.

5.- Llevar la contabilidad general del gobierno central y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma.

6.- Elaborar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar anualmente el Secretario de Estado de Finanzas ante la Cámara de Cuentas y los demás estados financieros que sean solicitados por el Congreso Nacional. 

7.- Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes. 

8.- Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su actualización permanente.

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