Enumerar los principales riesgos jurídicos del negocio online a proteger. RED SOCIAL
Enviado por abel.gende • 19 de Febrero de 2019 • Apuntes • 609 Palabras (3 Páginas) • 95 Visitas
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Enumerar los principales riesgos jurídicos del negocio online a proteger. RED SOCIAL
- Declaraciones difamatorias. Operar en redes sociales es la opción más barata, pero también es la opción que aporta mayor libertad de interacción a sus usuarios, pudiendo llegar a ser muy positivo cuando son ellos los que difunden y publicitan desinteresadamente tus productos o servicios, o al contrario cuando lo que difunden son malas reseñas. Si las reseñas se convierten en vejaciones tendremos la opción de denunciar al usuario de forma interna a través de la propia plataforma de Redes Sociales o acudir a la vía judicial.
- Competencia desleal. Haces público tu estrategia de venta y tus productos antes incluso de que llegue a los consumidores o posibles compradores, siendo muy vulnerable por tanto a la copia o plagio por parte de la competencia.
- Vulneración de la propiedad intelectual propia. Todo el contenido que crea el dueño de la cuenta le pertenece desde el momento de su creación, y por tanto cualquier copia de la misma por parte de otros se convierte en un menoscabo claro de este derecho.
- Fallos en el mensaje. Las Redes Sociales aportan inmediatez y rapidez en la difusión de un mensaje, pero esto puede ser una cualidad negativa, puesto que si existe un error en el mensaje, aunque se corrija (que en Redes Sociales como Twitter ya no hay opción) ya llegó a infinidad de usuarios que ya se van a quedar con el mensaje equivocado. Si el fallo se materializa en la falta de información sobre las cookies utilizadas o de instalación automática por ejemplo, la empresa incurrirá en una infracción que lleva aparejada su correspondiente sanción.
- Reputación. La mínima equivocación puede determinar el destino de la iniciativa en Redes Sociales, al depender tanto la visibilidad y la difusión de los usuarios, puesto que pueden compartir y dar más presencia a información negativa dejando en el anonimato a la información que realmente interesaba difundir. En otro tipo de plataformas, como pudiera ser una página web, el creador tiene más poder sobre los contenidos, dándole prioridad a los que considere y eliminando al gusto los que no desee. Al tener que ser muy limitado el mensaje en Redes Sociales (En Twitter e Instagram por ejemplo permiten un número limitado de espacio) esto puede incitar a omitir los términos y condiciones de contratación o las bases de concursos promocionales, pudiendo derivar esto en una reclamación en consumo, que pueden negociarse extrajudicialmente o acabar en el juzgado.
- Contestación instantánea a quejas de usuarios. Las Redes sociales permiten ofrecer un soporte a los consumidores inmediato y cercano, pudiendo ser esto muy positivo, pero también muy negativo, puesto que se puede llegar a caer en el insulto, con lo riesgos jurídicos evidentes que surgen de ello.
- Incumplir las normas propias de la plataforma en cuestión de redes sociales, que supone la imposición de sanciones por parte de las mismas tales como tiempo de cancelación de la cuenta o el bloqueo definitivo de la misma, provocando que la reactivación se pueda conseguir solo por vía judicial, teniendo que pleitar con el propio Facebook, Twitter, Instagram…
- Reclamaciones por propiedad intelectual. Teniendo presencia en Redes Sociales es relativamente fácil colgar una canción, una imagen o un contenido en general que provoquen reclamaciones por propiedad intelectual. Normalmente se solventa estas situaciones retirando la propia plataforma los contenidos objeto de la controversia, o, según la gravedad del plagio, acabando en el juzgado por piratería.
- Utilizar los datos obtenidos en las Redes Sociales para mandar correos de publicidad personalizados sin la debida autorización de los usuarios. Esta situación provoca que la mercantil incurra en una infracción que llevará aparejada la correspondiente sanción.
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