Espiritu Emprendedor
Enviado por dianaserrato35 • 9 de Mayo de 2015 • 4.055 Palabras (17 Páginas) • 277 Visitas
Boletín Técnico Nº 63 del Colegio de Contadores
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
INTRODUCCIÓN
1. Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia a repartir entre los asociados. Como consecuencia de esto, el exceso de los ingresos sobre los gastos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los socios y debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios para los cuales fue creada. Pueden ser organizaciones sin fines de lucro, las siguientes:
• Universidades, colegios y otros establecimientos educacionales
• Hospitales y establecimientos de salud
• Instituciones religiosas
• Instituciones deportivas
• Sindicatos
• Asociaciones y federaciones gremiales
• Instituciones de seguridad para trabajadores
• Cajas de compensación de asignación familiar
2. Las organizaciones sin fines de lucro se clasifican en:
- Corporaciones y
- Fundaciones de beneficencia pública
3. Las corporaciones y fundaciones se rigen por las disposiciones del Código Civil; con excepción e las fundaciones fiduciarias y las personas jurídicas de derecho privado que, aún cuando no persigan fines de lucro, estén regidas por leyes especiales; por ejemplo, las cooperativas.
4. El financiamiento propio de estas instituciones está formado por los aportes iniciales, las cuotas periódicas que aporten asociados y las donaciones recibidas de terceros o de los mismos asociados. Además, pueden obtenerlo de ventas de bienes o prestación de servicios.
APORTES INICIALES
5. En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, los aportes iniciales están formados por las sumas que entregan los fundadores de la institución y constituyen el patrimonio inicial, necesario para comenzar las actividades y alcanzar los fines sociales. Este patrimonio es propio de la entidad y en el caso de disolución de la corporación o fundación pasará a disposición de otra institución sin fines de lucro prevista en sus estatutos; en ausencia de lo anterior se estará a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.
CUOTAS SOCIALES
6. Una forma de financiamiento de las instituciones sin fines de lucro, son las cuotas periódicas que se comprometen a aportar las personas que ingresan a la organización en carácter de socio aportante o contribuyente. Estas sumas constituyen el financiamiento periódico para que la institución pueda desarrollar sus actividades y se efectúan sin la intención de recibir beneficio pecuniario por lo aportados.
DONACIONES
7. Donación es la transferencia de dinero, de otros activos o de servicios que una persona efectúa a otra en una transacción no recíproca. Cuando existe el compromiso de una persona natural o de una institución de la entrega futura de una activo, a la extinción de un pasivo o a la prestación de un servicio, se la considera como "promesa de donación". Tanto las donaciones como las promesas de donación como las promesas de donación pueden ser condicionales o incondicionales, según las especificaciones del donante al momento de la donación, y su disponibilidad puede ser sin restricciones para su uso o disponibilidad, las que pueden ser temporales o permanentes. Los ingresos derivados de los bienes donados a la institución, pueden presentar restricciones o condiciones, respecto a su uso o destino; o estar totalmente liberados de ellas, quedando a juicio de la institución el destino que les dé, de acuerdo a su objetivo estatuario.
OBJETIVO DEL BOLETÍN
8. El presente Boletín tiene por objetivo normar la contabilización de las operaciones y la presentación de los estados financieros de las organizaciones sin fines de lucro, de manera que se cumplan en ellos los principios de contabilidad generalmente aceptados.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE BOLETÍN
9. Este Boletín no es aplicable al fisco, municipalidades y cooperativas.
OPINIÓN
10. Los aportes iniciales de los fundadores de una organización sin fines de lucro, forman parte del patrimonio de la institución.
11. El reconocimiento como ingreso de las cuotas sociales de los socios activos debe hacerse al momento en que se devenguen, con prescindencia de la fecha de cobro de ellas. Sin embargo, cuando la institución no tenga la seguridad de la cobranza de las cuotas de sus asociados, deberá efectuar la provisión respectiva y las cuotas que resulten impagas deberán ser castigadas, al haberse agotado los medios de cobranza de que dispone la institución.
12. El reconocimiento como ingreso de las donaciones por recibir o recibidas por la entidad, deberán hacerse considerando las siguientes situaciones:
a. Si se trata de promesas formales de donación sean éstas en dinero o bienes, que puedan ser acreditadas fehacientemente, y siempre que exista suficiente evidencia o documentación verificable que la promesa de donación fue efectuada, deberán ser reconocidas como ingreso y presentarse en el activo de corto o largo plazo, según corresponda.
b. Si se trata de promesas de donación no reconocidas y que se hicieran efectivas con posterioridad al balance, deben ser reveladas de acuerdo a las disposiciones de los Boletines Técnicos en lo que se refiere a hechos posteriores.
c. Si se trata de promesas condicionales, sólo podrán ser reconocidas al momento en que se cumpla la condición exigida, transformándose así en promesas formales sin condiciones, a las que debe darse el tratamiento indicado en la letra a. Mientras no se produzca este hecho, deben revelarse en notas explicativas.
d. Si es el caso de donaciones de colecciones de obras de arte o similares, que no han sido valorizadas, por las razones indicadas en el párrafo 14, no deben reconocerse como ingresos, pero debe incluirse una descripción de la colección y de los artículos recibidos, señalando su estado de conservación en las notas explicativas, sin perjuicio de mantener un control contable sobre estos bienes.
e. Si se trata de donaciones recibidas mediante la prestación de servicios necesarios a la institución y siempre que éstos creen o aumenten el valor de los activos, o se trate de servicios que requieran de conocimientos especiales y sean prestados por personas que posean estos conocimientos, deberán ser reconocidos de acuerdo a lo indicado en el párrafo 13. Si no cumplen con estos requisitos no precede su reconocimiento y sólo deben ser informados en notas explicativas.
f. Si se trata de fondos recibidos en administración y la institución actúa como intermediaria entre el aportante
...