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Estado De Situacion Financiera


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  290 Visitas

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Renta de Cuarta Categoría

Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades.

Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.

Mediante la citada Resolución de Superintendencia Nº 298-2011-SUNAT publicada hoy 31 de diciembre del 2011, se establecen los parámetros aplicables para efectos de la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría en el ejercicio 2012.

El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5

del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.

I. Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2012

1.1. Rentas de trabajo independiente sin relación de subordinación

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,661.00 mensuales.

Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.

b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

1.2. Dietas de directores y otras rentas

Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores

de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,129.00 mensuales.

Se recuerda que el numeral 1.5 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.

II. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales deberán considerar los siguientes supuestos:

2.1. Procede la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,938.00 anuales.

2.2. Procede la suspensión para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2011 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.31,938.00 anuales.

2.3. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.25,550.00.

2.4. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2011, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.25,550.00.

No deberá solicitar la suspensión

En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta.

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario virtual Nº 1609

¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión?

Puedes consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla.

Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

a.- Cuando su solicitud hubiera sido

rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.

b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.

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