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Estado de socios mecantiles


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Examen  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  83 Visitas

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  • Estado de socio: el hecho de ser socio de una sociedad mercantil, no constituye al sujeto en comerciante. Se adquiere por dos: 1 dichas personas con capacidad legal ejerzan actos de comercio y que tales actos sean realizados de manera ordinaria. Se realice a nombre propio y no a nombre de terceros
  • Obligaciones de los socios :  consisten en aportar los medios necesarios para la realización del fin común
  • Socios capitalistas, ponen dinero para la sociedad, bienes o derechos
  • Aportan trabajo , conocimientos, su esfuerzo personal SOCIOS INDUSTRIALES
  • Aportaciones d industria: Socio industrial es quien se obliga a desplegar su propia actividad para la consecución del fin social. Objeto fuerza de trabajo, la capacidad misma del socio.
  • Socios ind. En sociedades en nombre colectivo y comandita simple, cooperativa.
  • Aportaciones de capital: aportaciones en dinero y la q tienen un objeto diverso.
  • Aportación en dinero: entrega a la sociedad de las sumas estipuladas
  • Aportación en especie: aportaciones de bienes distintos al numerario y pueden aportarse toda clase d cosas  ya sean corporales o incorporables, muebles o inmuebles.
  • Aportación de créditos: este responde de la existencia  y legitimidad de este, pero no de la solvencia del deudor (si lo aporta a una sociedad si está obligado)
  • OTRAS OBLIGACIONES : deriva de la escritura social o bien de la ley para casos especiales por disposición de la LSM
  • DERECHOS DE LOS SOCIOS Clasifi. En derechos de contenido patrimonial(exigir una prestación q se sumara a su patrimonio) y derechos de carácter corporativo( carecen de derechos llamados corporativos)
  • 3 patrimoniales: El derecho de los socios a participar en el reparto de utilidades. Derecho de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad al disolverse,  Derecho a obtener el reembolso d su aportación al retirarse de la sociedad aun cuando esta no se disuelva
  • Corporativos son variados dependiendo el tipo de sociedad 2 grupos: Derecho a integrar los órganos sociales, derecho para obtener de los órganos sociales la realización de actos que faciliten el ejercicio del socio
  • Participación de utilidades: Para determinar el monto de cada socio en el reparto de utilidades se estará en primer término a lo que establezca la escritura y si no hubiera pactado se distribuirán entre los socios capitalistas en proporciones de sus aportaciones, si hay socios industriales a la mitad entre ellos.
  • Si hay pérdidas las soportaran solo los socios capitalistas.
  • Derecho a la cuota de liquidación: disuelta la sociedad y pagadas las deudas, los socios tienen derecho a q se les reparta entre ellos el remanente que quedare después de repartidas las utilidades que hubiere arrojado el balance de liquidación.
  • Si no se prevé la repartición será en los art 246,247,248 en relación con el 16
  • Derecho de reembolso por amortización de aportaciones del socio: un socio puede  separarse de la sociedad antes su reembolso deberá hacerse a valor en libros de las partes sociales o acciones en los términos y condiciones q determine la escritura o la ley
  • Forma y requisitos del negocio social LA escritura constitutiva: La constitución ha de hacerse constar ante un notario en escritura pública o ante corredor en póliza e inscribirse en el  registro de comercio, de conformidad con la fracción v del art 21  
  • 3 cláusulas
    Clausulas esenciales:
     permiten subsumir el negocio concreto en una categoría jurídica por ajustarse al concepto de esta
    Clausulas naturales: aquellas tan acordes con el tipo de negocio que se realiza, la ley presume su existencia y supe la voluntad de las partes si no hay pacto en contrario.
  • Clausulas accidentales o accesorios: son las pactadas libremente por las partes para mejor satisfacer sus aspiraciones y que no desvirtúan el tipo de negocio concertado, siendo tantas como las necesidades del negocio exija.
  • Requisitos generales de la escritura social: GENERALES: Los nombres nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales q constituyen la sociedad
    El objeto de la sociedad
    Razón social o denominación
    Su duración, importe del capital social, expresión de lo que  el socio aporte en dinero u otros bienes. Nombramiento de los administradores y designación de los que han de llevar firma social.
  • Naturales: manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y facultades de los administradores, manera de hacer la distribución de utilidades y perdidas , el importe del fondo de reserva, los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, bases para practicar la liquidación , domicilio
  • Inscripción de las sociedades: art 19 Código de comercio dispone q la inscripción en el registro de comercio es obligatoria, a falta de este dará lugar a la irregularidad de la sociedad
  • Si no se registra dentro de 15 días el socio podrá demandar
  • Reforma o modificación de la escritura constitutiva :  Deberán constar en escritura pública ante notario o en póliza ante corredor e inscribirse al registro , secretaria de exteriores  autorice la modificación de la escritura en términos del artículo 16
  • Autorización administrativa: La ley de inversión extranjera  27 diciembre 1993, previene en su art 15 q se requiere permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para la constitución de las sociedades. Conforme al art 16 se requiere autorización de dicha autoridad para q las sociedades constitutivas cambien su denominación o razón social  , 30 días hábiles para su modificación y presentarlo

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