Estructura del Contrato “Formas del contrato internacional”
Enviado por Miroslavatt • 3 de Abril de 2018 • Resumen • 1.686 Palabras (7 Páginas) • 1.360 Visitas
Instituto Politécnico Nacional [pic 1][pic 2][pic 3]
Escuela Superior de Comercio y Administración
Unidad Santo Tomás
Prácticas Contractuales Internacionales
Estructura del Contrato
“Formas del contrato internacional”
Asesor: JORGE ISRAEL REYES SANDOVAL
Alumna: Torres Muñoz Ana Lucia
NS LCI_N4 PRCO Grupo 4IX81
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Introducción
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías proporciona reglas adecuadamente equilibradas para la elaboración e interpretación de este tipo de contratos. Sin embargo, no comprende todos los aspectos de este tipo de acuerdos, como ya se mencionó. Las partes deben considerar que un contrato bien elaborado requiere tomar en cuenta las disposiciones internacionales en cuanto sean aplicables a la operación específica entre ellas.
Caso 1
Un comerciante “X” del país manifestó durante una cena en la Cámara de Comercio que le gustaría vender un lote de mil toneladas de lingotes de acero en 180 dólares americanos la tonelada, o cuando menos en 170.
Al día siguiente el comerciante “Y” le llama por teléfono para comunicarle que ha establecido una carta de crédito irrevocable por 170 mil dólares y le solicita enviar el acervo al país “Y”. El dueño del acervo manifiesta que ha decidido no vender hasta que mejoren los precios.
¿Puede considerarse una oferta la manifestación del comerciante de “X”?
De conformidad al Numeral 1 del Art. 14 “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlo”
Todo contrato implica el acuerdo de voluntades entre las partes que lo celebran. Dicho acuerdo se forma a partir de la oferta que hace una de ellas a la otra, quien después de analizar las consecuencias, los costos y las ventajas que derivarán de la operación, así como las alternativas disponibles, …
¿Puede considerarse como aceptación la manifestación de “Y”?
Desde el punto de vista de X, quien recibe una oferta conviene determinar qué conducta seguir.
Si la propuesta es atractiva y se está en condiciones de aceptarla, deberá comunicarse de inmediato a Y, con el proponente con la finalidad de que reciba de manera indubitable la aceptación. Ellos se debe a que una oferta puede ser retirada hasta antes de que el proponente reciba la aceptación, a menos que la oferta sea irrevocable
La Convención señala en el Numeral 1, Artículo 18 “Toda declaración u otro acto del destinatario que indique Vigencia de la oferta asentamiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción por si solos, no constituirán aceptación”.
¿Está obligado “X” a aceptar las indicaciones y el pago de “Y”
X después de analizar las consecuencias, los costos y las ventajas que derivarán de la operación, así como las alternativas disponibles, puede adoptar alguna de las siguientes decisiones:
- rechazar la oferta, en cuyo caso no habrá contrato;
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Caso 2
Un comerciante solicita todos los años, para entregar en noviembre, cierta cantidad de piña procesada para pasteles navideños. El productor habitualmente responde haciendo el envío durante el mes citado, junto con la factura correspondiente, sin hacer manifestación alguna sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. El último año el productor, como siempre, recibió el pedido, pero no lo surtió ni hizo manifestación alguna rechazándolo.
∙ ¿Es correcta la conducta del productor de piña?
El principio general en materia de forma de los contratos es que éstos no requieren alguna en especial, es decir, puede celebrarse de manera verbal o a través de otros medios como las transmisiones electrónicas, teléfonos, telegramas, etcétera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. Así lo reconoce la Convención de Viena, los Principios de Unidroit y la mayoría de las disposiciones legales.
No es correcta, su deber deberá de manifestar sobre la aceptación o rechazo de la solicitud.
∙ ¿Tiene el comerciante alguna acción alegando incumplimiento de contrato?
No se celebró el contrato
Artículo 33 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o b) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o
c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato
∙ ¿Cuál es el valor de los usos en este caso?
La elaboración de un contrato durante o después de la negociación constituye un punto intermedio en las relaciones de negocios internacionales. El documento se elabora una vez que las partes tienen en claro cuáles son los compromisos que asumirán, así como lo que obtendrán a cambio, es decir, como resultado de la negociación.
el principio general de libertad de forma, una buena práctica comercial, es mantener constancia de las operaciones que se pactan y realizan, así como de los avances en las negociaciones. Llevar este registro permite al comerciante conocer con precisión sus compromisos y derechos, así como los detalles relacionados, lo que le apoya para cumplir con oportunidad lo que le corresponda y para estar en condiciones de exigir de su contraparte aquello que se haya comprometido, evitando ambigüedades, malas interpretaciones o el desconocimiento de las obligaciones de su contraparte
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