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Etica En Los Negocios


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  963 Visitas

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Discriminación laboral

Reportaje sobre discriminación laboral

- ¿Cuales son los supuestos de discriminación laboral que frecuentemente se observan en las relaciones laborales?

Aprovecho la modalidad de "reportaje" que me brinda el servicio jurídico de "La Ley", omito escribir una "nota jurídica" sobre las cuestiones que me son sometidas a consideración, y en cambio paso a opinar (aún desde el lugar de mi relativo conocimiento técnico, y sin dudas una intensa experiencia profesional al respecto) sin enfatizar la atención sobre fuentes doctrinarias y jurisdiccionales, más allá de la mención que se hará en relación a tales antecedentes, y por el contrario priorizando el análisis lógico de la ley y del sistema. Sin dudas, desde el punto de vista de la controversia judicial, los casos de discriminación laboral han sido "estrella" en los últimos años. Fundamentalmente, desde la sanción de la ley 23.592 (Adla, XLVIII-D, 4179), y sobre todo a partir de la reforma constitucional de 1994, particularmente la habilitación de normas internacionales con carácter supra legal, los abogados han tomado conciencia de que determinados derechos del individuo merecen, y reciben, una protección especial. Un individuo puede sufrir un daño, y ese daño (si corresponde) le será indemnizado. En el caso de un individuo que es víctima de la ruptura laboral contractual sin justa causa, ese daño resulta presumido (iure et de iure, sin admitirse prueba en contrario), y a resultas de esa presunción se le abona una suma fija (independiente del daño que efectivamente pudiera haber sufrido la víctima del ilícito, que el despido sin causa sin dudas lo es), que en el contexto contractual laboral es el resultado de, principalmente, dos variables: la antigüedad y el sueldo del agente despedido. Pero si el despido no fuera un despido "común y corriente", aun cuando incausado, y por el contrario sobreviniera en el contexto de circunstancias que pudieran llevarnos a concluir que el trabajador, además, sufrió una discriminación arbitraria (siendo distinguido, a la hora de imponérsele el distracto, no por sus calidades laborales, sino por circunstancias de otra naturaleza, en particular las relevadas por la ley: raza, sexo, religión, etc), es evidente que al individuo se le habrá generado otro daño distinto, que habrá de merecer un tratamiento jurisdiccional diferente al otro. Ignoro cuál es la realidad de otros países, en el nuestro estos casos están recibiendo periódicas sentencias, y se verifican distintos antecedentes fácticos en los que resulta "encaballada" la imputación discriminatoria. El más "popular", dicho en términos de trascendencia de los fallos dictados al respecto, lo es el motivado por razones de defensa de los compañeros, en un contexto gremial. Así, el caso que analizaremos en la pregunta siguiente es un claro ejemplo de ello. También por razones de salud, principalmente en los casos de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y lo que parte de la doctrina rescata como "patologías sociales". Otras circunstancias (sexo, estado civil, raza, nacionalidad, religión, ideas políticas) también aparecen como protagonistas de estas indeseadas situaciones. De hecho, la propia Ley de Contrato de Trabajo condena, en términos genéricos, la discriminación arbitraria, en su artículo 17, y en particular condena determinados tipos de mecanismos discriminatorios, por ejemplo el que pudiera verificarse respecto de una mujer embarazada o madre reciente, a la que se le reconoce un agravamiento significativo (un año de remuneraciones por sobre los rubros ordinarios), al igual que respecto de los recientemente casados. Evidentemente éstos (llamémosle clásicos, los que están expresamente incluidos, aún con agravamientos, dentro de las previsiones indemnizatorias de la ley especial) son aquéllos que resultan aplicados con mayor frecuencia, conforme aparece en las controversias judiciales. Las "nuevas figuras" (fundamentalmente, las que surgen de aplicar la ya mencionada ley 23.592 (Adla, XLVIII-D, 4179), y el esquema de razonamiento de allí emergente) van reclamando y obteniendo presencia en el espectro jurisdiccional, y abriendo un camino para la obtención de dos resultados que no son menores, la posibilidad de anular un despido, y obtener reinstalación en el puesto, por un lado, y por el otro de aspirar a sumas que excedan la tarifa indemnizatoria.

- ¿Que alcance tiene la tutela sindical ante el despido de familiares o delegados de hechos?

Sin dudas, la jurisprudencia está admitiendo la "defensa extraordinaria" de sujetos que resultan discriminados por su actividad en defensa de sus compañeros, aún cuando carezcan de amparo sindical propiamente dicho, ya sea por ejercer tales actividades sin la "habilitación sindical" correspondiente, o porque se encuentren involucrados a partir de que el que reconoce dicha habilitación sea un familiar o allegado íntimo, y pudiera establecerse el hecho de que la persecución obedece a dicha circunstancia. En relación a la figura del "delegado de hecho", entiendo útil remitirnos al fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del 14-6-06, caratulado "Parra Vera Máxima c. San Timoteo S.A. s/ acción de amparo" (LA LEY, 2006-D, 217), cuyo sumario transcribiremos como síntesis de los principios a tener en cuenta en tal sentido, a saber:

Sumario

El carácter sindical de la acción desplegada por la actora fluye de un contexto conformado por su denuncia del intento empresario de modificación de la jornada efectuada ante el sindicato y la comisión interna, su participación activa en las audiencias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo pese a su imposibilidad jurídica de tener voz y voto en esos actos, y la defensa de la intangibilidad del horario del grupo de trabajadores involucrados, más allá de la incidencia de la pretensión patronal en la esfera de su propio contrato de trabajo. Es menester destacar que, sin perjuicio de la acción de los representantes del sindicato y de la comisión interna, actos como los realizados por Parra Vera coadyuvan a la defensa del interés colectivo de los trabajadores, más allá de su afiliación sindical, constituyendo, por ende, el ejercicio de derechos incluidos en la libertad sindical.

Los hechos probados configuran indicios razonables de la posible existencia de una decisión empresarial dirigida a desprenderse de una trabajadora concreta que había instado activamente la acción sindical tendiente a resistir la imposición de una modificación unilateral de la jornada en el sector donde aquélla se desempeñaba.

Corresponde puntualizar, en apoyo de la conclusión propuesta, que, en el marco de

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