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Evaluacion caso OIT


Enviado por   •  27 de Julio de 2017  •  Tarea  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  433 Visitas

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CASO:

Diversas denuncias se dieron a conocer respecto a la situación migratoria de ciudadanos chinos en Chile. Salidas irregulares desde el país asiático y pésimas condiciones laborales para ellos en territorio nacional los afectan, vulnerando notoriamente las estipulaciones de la OIT.

Sueldos muy bajos, de los contratos laborales existentes, muchos se encuentran viciados en su consentimiento y otro resto no cumplen con los protocolos. Todo esto afecta a los numerosos chinos que trabajan en la capital y algunas regiones.

Según denunció el embajador de Chile en ese país, Carlos Marín, además varios viajes de asiáticos se hacen de manera irregular, siendo falsificada la firma del diplomático en los pasaportes, según le han informado desde aeropuertos.

Una vez que encuentran trabajo en Chile, ven abusados sus derechos laborales, como pudo comprobar la Dirección del Trabajo, organismo que ha cursado multas, por ejemplo, falta de escrituración de contratos y pésima aplicación del artículo 12 del código laboral

La Justicia dejó en prisión preventiva a su dueño, mientras que jóvenes masajistas chinas quedaron bajo custodia psicológica en la policía civil, pues se sospecha fueron víctimas de trata de blancas y, por tanto, obligadas a prostituirse, según denunció el programa Contacto de Canal 13.

También se dio a conocer el caso de la falta de resguardos y contratos laborales para ciudadanos chinos que se desempeñaban en una mina en Petorca, donde el empresario que los trajo desde Asia los mantendría bajo pésimas condiciones, tal como lo denunció la Ingeniera Comercial chilena Olivia Donoso.

Hacia el año 2012, había 184 mil inmigrantes en el país, mientras que para 2013, unos 290 mil ciudadanos extranjeros se encuentran por motivos personales en Chile.

1.- ¿Cuáles son los fundamentos laborales de la OIT?

Los fundamentos laborales de la OIT son:

  • La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
  • La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio
  • La abolición del trabajo infantil y;
  • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

2.- Explica las premisas fundamentales de los vicios del consentimiento

Las premisas fundamentales de los vicios del consentimiento son tres:

  • Error:   Es el concepto equivocado que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan un acto) un ejemplo es cuando se contrata al trabajador para un puesto específico, pero en la práctica es todo lo contrario.
  • Dolo: que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas. Ejemplo se promete un trabajo y una remuneración distintas a las reales.
  • Violencia: Es el acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato. Se desprende de esta forma que cualquier presión que se aplique contra el trabajador el contrato queda nulo.

En estos tres casos el consentimiento nació pero al estar viciado de tal forma el contrato de trabajo queda nulo.

3.- Señala el procedimiento exigido por ley para la escrituración de contratos laborales

El procedimiento exigido por el Código del trabajo para la escrituración de contratos laborales, debe contener información mínima requerida:

  • Lugar y fecha del contrato, esta corresponde a cuando se firma el contrato
  • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. Si el empleador es persona natural se debe indicar su nombre profesión y domicilio, si es persona jurídica la razón social, domicilio y se individualizará al representante legal. El trabajador se deberá indicar nombre, profesión y domicilio y además la nacionalidad y la fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios (cargo o función) y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  • Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato; pudiendo ser contrato indefinido, o plazo fijo
  • Pactos que acordaren las partes, estas deben ser clausulas permitidas como beneficios adicionales, pacto de confidencialidad.

4.- ¿Cuál es la forma correcta de aplicar el artículo 12?

En el artículo 12 de código de trabajo el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza, el sitio o recinto de trabajo al trabajador, esto siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, labores similares a las realizadas, que se realice en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquellas en que se desempeñaba, que no signifiquen menoscabo para el trabajador, esto quiere decir, que no debe haber disminución del nivel socio-económico, tales como mayor gasto, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. En cuanto al sitio o recinto debe quedar dentro de la ciudad donde se trabaja actualmente.

La aplicación del artículo 12 por parte del empleador debe ser informado oportunamente con 30 días de anticipación al trabajador y bajo las mismas condiciones actuales o mejores, pero nunca deben ser menos que al momento  de hacer uso del artículo 12 .

5.- Estructura un contrato de trabajo para los trabajadores chinos de acuerdo a legislación vigente

CONTRATO DE TRABAJO

En Concepción, a 20 de Junio de 2017, entre Constructora Ibañez Limitada, Rut No. 78.850.430-k,  con domicilio en Rengo 768 Piso 3 Of. 05, Concepción, en adelante “El empleador,” por una parte, y por la otra, _________________, de nacionalidad Chino, identificado con Pasaporte N° C0506572, RUN _________  Estado Civil Casado, nacido el 03 octubre de 1980, domiciliado en Manuel Rodriguez N° 200, Concepción, en adelante “El Trabajador,” se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO: Naturaleza y lugar de la prestación de servicios. Mediante este instrumento Constructora Ibañez Ltda., contrata a Ignacio Jung Cho para que desempeñe el trabajo de Arquitecto en Rengo 768 Piso 3 Of. 05, entendiéndose comprendida en su labor, todas las actividades de colaboración complementarias a su trabajo asignado.

Las funciones descritas se entenderán sin perjuicio de la facultad del Empleador alterar a naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que deba presentarse, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Código del Trabajo. Toda instrucción que realice el empleador o las personas que le representen se entenderán hechos dentro del contexto del presente contrato de trabajo y no dará lugar a remuneración adicional a la que por este instrumento se estipulan.

SEGUNDO: Remuneraciones. El Empleador se compromete a remunerar al Trabajador con un sueldo Base de 1.200.00. Las remuneraciones se liquidarán por periodos mensuales vencidos y de acuerdo a los días efectivos trabajados, que se liquidará y pagará mensualmente los días 30.

El empleador pagará una gratificación correspondiente al 25% de su remuneración mensual, con un tope máximo anual de 4,75 ingreso mínimo mensual.

Además el empleador suministrara al trabajador una casa habitación, luz y agua.

El tiempo extraordinario se pactará en conformidad a la ley y se pagará con el recargo legal conjuntamente con las demás remuneraciones mensuales.

TERCERO: Jornada de trabajo .La jornada de trabajo será de Lunes a Viernes con un horario de 08:30 a 18:30 de 45 horas semanales. Con una hora de colación la cual es cargo del trabajador.

CUARTO: Deduciones o Descuentos. Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen  previsional chileno, comprometiéndose por tanto el Empleador a efectuar las retenciones legales por cotizaciones previsionales y/o de salud correspondiente al trabajador y entregarlas a las instituciones de seguridad social pertinentes.

QUINTO: (Duración del contrato) El presente contrato se conviene por plazo de INDEFINIDO y podrá ponérsele término por alguna de las partes, mediante un aviso escrito dado con 30 días de anticipación, a lo menos.

SEXTO: Clausula de Vigencia “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.

SEXTO: Clausula de Impuesto a la Renta. El empleador de obliga a responder por el pago de impuestos a la renta correspondiente a las remuneraciones del trabajador extranjero, para rentas superiores a 13.5 UTM

SÉPTIMO: El trabajador declara conocer y aceptar para si la obligación de guardas las más absoluta reserva, dentro y fuera de la empresa, acerca de cualquier tipo de información u otros y, en general, acerca de todas las operaciones de la empresa cualquiera sea su naturaleza.

OCTAVO: Clausula de Viaje. El Empleador se compromete a pagar, el termine de la relación laboral (ya sea por termino de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. N° 597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación de empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

NOVENO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan desde ya su domicilio en Concepción y se someten expresamente a la jurisdicción  de los Tribunales de Justicia, prorrogando su respectiva competencia. Se deja constancia que en virtud del artículo 422 del Código del Trabajo, el Trabajador, el Trabajador elige expresamente el domicilio antes señalado.

DECIMO: Cláusula de exclusividad y no concurrencia. Las partes entienden que dado el carácter confidencial de la información que manejará el trabajador en el desempeño de sus funciones, resulta de fundamental importancia que éste no desarrolle actividades relacionadas con el contrato de trabajo. El trabajador se obliga, por tal motivo, a no desempeñar labor alguna para la competencia o de forma independiente que pusiere en peligro la exclusividad de la información que reciba en ejercicio de su desempeño en la empresa, esto mientras dure el contrato de trabajo.

 

El presente contrato se extiende en dos ejemplares de igual tenor y efecto, quedando una copia en poder de cada una de las partes contratantes.

           _____________________                              ______________________

             Constructora Ibañez Ltda                                        xxxxxxxxxx

                78.850.430-k                                                            xx.xxx.xxx-x

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