Evolución los Aranceles en los últimos 20 Años y su Afectado El Comercio Ecterior
Enviado por Miguel Gamez Oroña • 9 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 3.877 Palabras (16 Páginas) • 375 Visitas
Evolución los Aranceles en los últimos 20 Años y su Afectado El Comercio Ecterior
De 1990 a 2001
A partir de la década de los noventa, el ambiente económico internacional favoreció las políticas comerciales con tendencia a incrementar el libre comercio. Los países latinoamericanos adoptaron políticas comerciales con miras a una reducción de aranceles y eliminación de las trabas a las importaciones y exportaciones.
El Perú no pudo ser ajeno a esta tendencia y la política arancelaria comenzó su desarrolló en el marco de un proceso de apertura de la economía hacia el comercio exterior.
El sistema proteccionista con múltiples niveles arancelarios e innumerables barreras para- arancelarias fue sustituido.
A inicios de los noventa, el arancel tenía una estructura de 39 niveles arancelarios, siendo modificado con el Decreto Supremo N° 228-90-EF que redujo los niveles a 23, pasando el nivel mínimo de 15% a 10% y el máximo de 84% a 50%. Sin embargo, es en setiembre de
1990 que se realiza la primera gran modificación arancelaria mediante Decreto Supremo Nº 257-90-EF que redujo los niveles arancelarios a tres: 15%, 25% y 50%, manteniéndose una sobretasa del 10%32 para los bienes gravados con tasas de 25% y 50%; asimismo, mediante dicho Decreto Supremo se eliminaron la mayor parte de las prohibiciones y demás restricciones a la importación.
El año siguiente, mediante Decreto Supremo Nº 033-91-EF de 12 de marzo de 1991 los niveles arancelarios se redujeron a dos: 15% para el 98% de subpartidas aproximadamente y
25% para el resto de mercancías del arancel (comprendían principalmente productos textiles, calzado, productos agrícolas y electrodomésticos). Adicionalmente, dejaron sin efecto las inafectaciones y exoneraciones vigentes con algunas excepciones.33
En cuanto a las barreras para-arancelarias, mediantes Decreto Supremo Nº 060-91-EF de
23 de marzo de 1991, se dispuso la eliminación de todo tipo de restricciones administrativas al flujo de comercio exterior. Se dejaron sin efecto las licencias, visaciones previas y consulares, cuotas, registros de importadores o exportadores, permisos y otras restricciones de cualquier naturaleza que afecten la importación y exportación de bienes, con las excepciones establecidas en el Texto Único de Productos de Exportación Prohibida, restricciones derivadas de normas cambiarias y las establecidas por razones sanitarias, defensa del patrimonio cultural, medio ambiente, orden interno y seguridad del país.
El 14 de setiembre de 1991 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 668, Ley Marco del Comercio Exterior Peruano, mediante el cual se establecieron principalmente las siguientes directrices: libertad de comercio exterior, libre disposición y convertibilidad de moneda extranjera (tipo de cambio único), libertad de prestación de servicios por operadores privados, eliminación del monopolio estatal en producción y comercialización, eliminación de exoneraciones y rebajas arancelarias a ciertos sectores, eliminación de subsidios, principio de presunción de veracidad en los trámites y control del comercio desleal.
Estas modificaciones dentro del marco del proceso de liberalización del comercio exterior retardaron la adecuación del Arancel nacional a la Nandina, la cual al final se cumplió con el Decreto Supremo N° 063-92-EF que aprobó el Arancel de Aduanas basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena-Nandina, la misma que se sustenta en el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías.
Mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF de 13 de abril de 1997, fueron reducidas las tasas arancelarias a un 12% ad valorem para el 85% del universo arancelario y el 15% restante fue gravado con una tasa de 20%.34 Adicionalmente, se dispuso una sobretasa temporal de 5
% para algunas subpartidas como malta y extracto de malta, maíz amarillo, azúcar y algunas clases de licores. En ese sentido, en la práctica el arancel efectivo tenía tasas de 25%, 20%,
17% y 12% al no aplicársele a todas las subpartidas la sobretasa de 5%.
La política arancelaria cambió de una política arancelaria que se caracterizaba por la imposición de altos niveles arancelarios, de cuotas y otros tipos de barreras no arancelarias (política de sustitución de importaciones) a una política de total apertura comercial que consistió básicamente en la reducción de las tasas arancelarias y eliminación de barreras al comercio exterior.
El proceso de apertura comercial iniciado no tenía antecedentes en la política comercial del Perú. Consistió básicamente por un lado en la liberalización unilateral que redujo el número de tasas arancelarias y por el otro, en el fomento del comercio preferencial.
Cabe agregar que el proceso de reformas incluyó un programa cambios sustanciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas – Sunad, con el fin convertirla en una institución más eficiente y moderna; asimismo, la delegación de funciones al sector privado (agencias de aduana, almacenes aduaneros y bancos) y modificaciones a la legislación aduanera permitieron una reducción de costos en los servicios vinculados al comercio exterior. La política arancelaria se constituyó en un instrumento determinante en el crecimiento económico de los años siguientes, habiéndose eliminado las prohibiciones y restricciones a la importación.
Según Paz Soldán y Rivera, la reforma comercial emprendida se sustentó en que la política de comercio exterior más apropiada para una economía pequeña como la peruana es el libre comercio, ya que permite que el país asigne sus recursos productivos, tanto capital como mano de obra, a las actividades en las cuales goza de ventajas. El libre comercio permite que el país se beneficie del intercambio comercial con otras economías con distinta dotación de factores.35
17. Del 2001 hasta la actualidad
Este periodo ha significado cambios sumamente importantes en materia arancelaria, con reducciones en los niveles arancelarios, celebración de acuerdos o tratados bilaterales de
libre comercio y modificaciones importantes en la legislación aduanera. A partir del 2001, se han venido modificando los niveles arancelarios con tendencia a la apertura comercial. Los cambios se iniciaron con el Decreto Supremo Nº 073-2001-EF de 26 de abril de 2001, mediante el cual se redujeron las tasas arancelarias a 4% para una lista de 1390 subpartidas de insumos, partes y piezas.
Continuaron las reducciones de las tasas arancelarias incorporando subpartidas a la lista del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF y excluyendo otras. Así, también, se redujeron las tasas de bienes de capital e insumos, maquinarias y equipos, gas licuado de petróleo, combustibles,entre otros bienes (algunas subpartidas de trigo, maíz amarillo duro, harina de trigo, algunos productos de los reinos animal y vegetal, ciertos productos de las industrias alimentarias, tejidos, etc.); y fue derogándose el derecho ad valorem adicional respecto de ciertas subpartidas.
...