Evolucion Historica De La Bolsa De Valores. Desarrollo E Importancia De La Bolsa De Valores De Panama
Enviado por katherinerose9 • 5 de Abril de 2013 • 1.909 Palabras (8 Páginas) • 672 Visitas
Reformas Fiscales en Panamá: Ley 28 de 8 de mayo de 2012
Resumen de las principales modificaciones y medidas que adopta esta Ley
La Ley 28 de 8 de mayo de 2012 de Panamá, publicada en Gaceta Oficial No. 27029 – C de la misma fecha, introduce cambios al Código Fiscal y otras normas, en materia de la tasa única anual de las sociedades y demás personas jurídicas, nacionales y extranjeras; el cálculo del Impuesto sobre la Renta a la enajenación de bienes inmuebles; la condonación de morosidades de los bienes inmuebles de uso público; disposiciones relativas a la recaudación del impuesto de timbre; requisitos para los préstamos hipotecarios de interés preferencial; el pago por ingresos brutos de las máquinas tragamonedas tipo "A"; la exoneración del pago del impuesto de inmuebles a las mejoras; las solicitudes de Certificados de Abono Tributario; y las nuevas tasas de reducción máxima del impuesto de combustible y derivados del petróleo.
El presente documento, elaborado por expertos en materia tributaria, pretende servir de instrumento de actualización a nuestros clientes, colegas y demás miembros de la comunidad.
Tasa Única
A partir de la vigencia de la nueva Ley, las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes B/.300.00 anuales, en concepto de tasa única anual, exceptuando de esta obligación a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.
Para las fundaciones de interés privado, el pago por este concepto será de B/.350.00 al momento de su inscripción y B/.400.00 en los años subsiguientes; con lo cual se registra el aumento más significativo desde que esta obligación fuera introducida en nuestra legislación fiscal, en el año 1976.
Ley No Efectiva a partir del Tasa única
77 de 22 de diciembre de 1977 1 de enero de 1977 B/. 50.00
9 de 14 de marzo de 1980 25 de marzo de 1980 B/.100.00
1 de 28 de febrero de 1985 1 de marzo de 1985 B/.150.00
61 de 26 de diciembre de 2002 27 de diciembre de 2002 B/.250.00
6 de 2 de febrero de 2005 3 de febrero de 2005 B/.250.00* B/.300.00**
49 de 17 de septiembre de 2009 18 de septiembre de 2009 B/.250.00* B/.300.00**
8 de 15 de marzo de 2010 1 de julio de 2010 B/.250.00*
B/.300.00 **
*Primer año **Años subsiguientes.
La multa por la falta de pago de la tasa única anual por dos períodos consecutivos o alternos será de B/.300.00, penalidad antes contemplada para la morosidad por tres períodos consecutivos o alternos.
Régimen Especial de ISR a la Enajenación de Bienes Inmuebles
En la enajenación de bienes inmuebles dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (es decir, la venta de 10 o más inmuebles durante el año corriente o precedente), específicamente la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, las tarifas progresivas al Impuesto sobre la Renta (ISR) se mantienen:
Valor de la Vivienda Nueva Tasa
Hasta B/.35,000.00 0.5%
De más de B/.35,000.00 hasta B/.80,000.00 1.5%
De más de B/.80,000.00 2.5%
Locales Comerciales nuevos 4.5%
Sin embargo, su aplicación exclusiva limitada hasta entonces a los permisos de construcción emitidos a partir del año 2011, se amplía a aquellos expedidos a partir del 1 de enero del año 2010, lo cual representa un incentivo para la construcción de proyectos de más de 2 años.
Al mismo tiempo, la exención del pago del AMIR y de la presentación de la declaración estimada del ISR se extiende a todos los contribuyentes, sin requerir que los mismos se dediquen exclusivamente a este tipo de negocio.
Por otra parte, para los efectos del cálculo de la renta gravable cuando la enajenación del inmueble no está dentro del giro ordinario del contribuyente, por costo básico se tendrá el valor catastral de la propiedad o su valor en libros, el que sea inferior.
Dividendos
Se introducen nuevas reglas para dividendos, permitiéndose la reducción del capital de la sociedad en la parte que corresponda a la redención de acciones preferidas, siempre y que estas acciones hayan sido emitidas antes del 1 de enero de 2012 y esta reducción se realice antes del 31 de agosto del mismo año.
Régimen de Interés preferencial
Como incentivo a los nuevos compradores y promotores, el límite al precio de compra o construcción de la vivienda, para aplicar al beneficio del préstamo hipotecario de interés preferencial, se aumenta de B/.100,000.00 a B/.120,000.00.
Asimismo, la oferta para las instituciones financieras se vuelve más atractiva, pues se amplían los límites a los tramos preferenciales de préstamo (es decir, el máximo crédito a que tiene derecho la entidad por otorgar el préstamo hipotecario, dado por la diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior que discrecional y efectivamente cobra):
Valor a la fecha de financiamiento Límite del tramo preferencial
Hasta B/.35,000.00 Equivalente a la tasa de referencia
B/.35,000.00 hasta B/.65,000.00 4%
Mayor de B/.65,000.00 hasta B/.120,000.00 2%
Se excluyen de este régimen las viviendas con un valor registrado superior a B/.120,000.00 ya sea en préstamos individuales o fraccionados, y los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren beneficiados con el régimen.
Finalmente, se establece que los deudores de los préstamos hipotecarios preferenciales no tendrán derecho a deducirse las sumas pagadas por este concepto, para los efectos del ISR.
Impuesto de Inmuebles
Se establecen nuevas tasas para la exoneración del pago del impuesto de inmueble, para según el tipo de mejora, cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de enero del año 2012:
• Mejoras de uso residencial (de uso exclusivamente residencial, destinadas a satisfacer necesidades de vivienda en general)
Valor de las mejoras Años de exoneración
Hasta B/.120,000.00 20
De más de B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00 10
De más de B/.300,000.00 5
• Otras mejoras (edificaciones para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales
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