Eximir De La Obligación De Efectuar Depósito Mediante Cuenta Aduanera De Garantía A Quienes Efectúen El Tránsito Interno De Mercancías De Procedencia Extranjera.
Enviado por bestiacar • 26 de Agosto de 2013 • 541 Palabras (3 Páginas) • 518 Visitas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Quienes efectúen tránsito interno de mercancías de procedencia extranjera, según el Artículo 86 de la Ley Aduanera, estarán obligados a llevar a cabo un depósito mediante cuenta aduanera de garantía, hipoteca, títulos de valor ó cartera de créditos por el monto que corresponde a contribuciones y cuotas compensatorias sujetas a dichas mercancías, aunado a que se encuentran en posición de responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias, al momento de llevarlo a cabo, según dicta el artículo 53 de la Ley Aduanera y a la previa inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, para la cual debe cumplir entre otros con un capital social mínimo de $2, 768,800.
Lo antepuesto representa un impedimento a la libertad de elección a lo que respecta al transporte del interés del importador, debido a que emanado de estos requisitos, el efectuar tránsitos internos de mercancías de procedencia extranjera se ha convertido en una opción poco atractiva para aquellos quienes presten el servicio de transporte.
PROPUESTA
De este modo y derivado de lo antes expuesto, nuestra propuesta radica en eximir de la obligación de efectuar depósito mediante cuenta aduanera de garantía a quienes efectúen el tránsito interno de mercancías de procedencia extranjera, para que de esta manera las empresas transportistas vean en el tránsito una oportunidad de brindar sus servicio, crezca la oferta del mismo y consigo la diversidad de elección por parte del importador; esto sin dejar desprotegido al Servicio de Administración Tributaria ya que en el supuesto de exonerar al transportista de esta garantía, ya que la responsabilidad total recaería en el importador, haciéndolo constar mediante un aviso en el que establezca las mercancías amparadas en su contenido y sujetas al tránsito son responsabilidad de él; de la misma manera y en obvio de salvaguardar los intereses del SAT, asentar en la póliza del seguro correspondiente a las multimencionados bienes como beneficiario total a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes términos:
RIESGOS CUBIERTOS:
En este caso la cobertura solo será por lo que corresponda al monto de los impuestos que se deberían haber pagado por la importación y en caso de indemnización será pagadera preferentemente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, hasta por el interés fiscal, que le corresponda, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Aduanera sin exceder del límite máximo por embarque establecido en la póliza.
VALOR PARA EL SEGURO:
Valor factura de los bienes más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos y adicionalmente si los hubiere gastos por concepto de impuestos de importación y gastos aduanales.
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