Explicación del código de comercio
Enviado por EDER1202 • 20 de Agosto de 2013 • Tutorial • 2.638 Palabras (11 Páginas) • 873 Visitas
CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-04-2012
3 de 208
Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido
en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y
obligaciones de los extranjeros.
Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se
sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la
República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las
prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos
dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la
Nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo
correspondiente del título de Sociedades extranjeras.
TITULO SEGUNDO
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales,
y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
CAPITULO I
Del Anuncio de la Calidad Mercantil
Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.
I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de
comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o
corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho
su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay
compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la
persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o
agencias, si las hubiere;
II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias
antes referidas.
III.- (Se deroga).
CAPITULO II
Del registro de comercio
CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-04-2012
4 de 208
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en
adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los
estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se
suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad
federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de
Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que
se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su
constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros
quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base
de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades
federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad,
consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el
conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o
anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los
responsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del
Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de
Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo
que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos
y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere
el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las
atribuciones siguientes:
I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa
correspondiente;
II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los
registradores de la oficina a su cargo;
...