Exportación De Tequila A Francia
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ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
Publicado en el DOF el 14 de mayo de 2007
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1. NUM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación/retorno.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4. REGIMEN. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5. DESTINO/ORIGEN. Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6. TIPO CAMBIO. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7. PESO BRUTO. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8. ADUANA E/S. En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9. MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11. MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12. VALOR DOLARES. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13. VALOR ADUANA. Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
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