FUENTES DE INGRESO DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL MUNICIPÌO
Enviado por elycapri_24 • 25 de Mayo de 2013 • 4.357 Palabras (18 Páginas) • 771 Visitas
FUENTES DE INGRESO DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL MUNICIPIO
FUENTES DE INGRESO DEL ESTADO
IMPUESTOS
Del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
Fundamento legal: ART 56-59:
ART 56 Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:
I. Pagos de sueldos y salarios.
II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas.
IV. Pagos de compensaciones.
V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.
VII. Pagos de primas de antigüedad.
VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.
IX. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.
X. Pagos de comisiones.
XI. Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicos colectivos.
XII. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.
XIII. Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales.
XIV. Pagos de servicio de transporte.
XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
XVII. Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue
Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código.
Artículo 58.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.
Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general:
I. Derogada.
II.Derogada.
III.Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
IV.Derogada.
V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
VII.Derogada.
VIII.Pagos a personas con capacidades diferentes.
IX. Derogada.
Contraprestaciones pagadas por:
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Artículo 60.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas propietarias o poseedoras de vehículos automotores de más de diez años modelo de fabricación o ejercicio automotriz, anteriores al año fiscal de que se trate.
El impuesto se pagará anualmente mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.
Artículo 60 Bis.- Se encuentran obligados al pago de este impuesto, las personas que reciban en comisión, consignación o transmitan para su enajenación vehículos automotores de más de diez años modelo de fabricación o ejercicio automotriz, anteriores al año fiscal de que se trate.
Artículo 61.- Este impuesto se determinará como sigue:
En el caso de vehículos de uso particular, la determinación será atendiendo al cilindraje del motor, conforme a la concepto de cilindraje.
Sección Tercera
Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados
Artículo 62.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran vehículos automotores usados dentro del territorio del Estado, cuando no se cause el Impuesto al Valor Agregado.
Se considera que la adquisición se realizó en el Estado cuando la compra-venta se realizó en el territorio del Estado o el adquiriente deba llevar a cabo los trámites de cambio de propietario, ante las autoridades competentes.
Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la sucesión.
Sección Cuarta
Impuesto sobre loterías, rifas sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas
Artículo 65.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del Estado:
I. Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.
Artículo 66.- No pagarán este impuesto:
I. Los partidos y organizaciones políticas reconocidas.
II. Las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas.
III. Las asociaciones religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación.
IV. Las agencias autorizadas que efectúen los sorteos para la adjudicación de vehículos automotores.
V. Los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro
Nacional.
Artículo 67.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 6% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos. Cuando los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros sean distribuidos gratuitamente o no se exprese su valor o la suma del valor de éstos sea inferior al monto de los premios, el impuesto se calculará sobre el valor total de los premios.
Artículo 68.- Este impuesto se pagará dentro de los diecisiete días siguientes a la fecha de la celebración del acto por el que se generó, junto con el importe del impuesto retenido
...