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Factura Electrónica desde el Sistema del Contribuyente


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2016  •  Informe  •  4.727 Palabras (19 Páginas)  •  376 Visitas

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Factura Electrónica desde el Sistema del Contribuyente

01. Concepto y características de la Factura Electrónica

02. Contribuyentes obligados

03. Operatividad

04. Certificado Digital

05. Información de interés

06. Servicio web de consultas

07. Padrón de Emisores Electrónicos

08. Guías y Manuales

09. Padrón de Proveedores de Servicios Electrónicos - PSE

10. Normas legales - Factura Electrónica

11. Emisión - Factura Electronica

12. Constancia de recepción - Conservación - Otorgamiento

13. Condiciones para incorporarse el Sistema de Emisión Electrónica

14. Homologación

15. Comunicados de Factura Electrónica

16. Reglas de Validación

17. Manual de Homologación de Proveedores de Servicios Electrónicos


01. Concepto y características de la Factura Electrónica

Concepto

Es el tipo de comprobante de pago denominado FACTURA, emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Factura Electrónica desde el Contribuyente.

Características

  1. La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
  2. Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios).
  3. La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F.
  4. La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la factura física.
  5. Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
  6. No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  7. La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en el portal web de la SUNAT.

02. Contribuyentes obligados

 FECHA

                          OBLIGADOS

A partir del 1 de enero de 2015 

Lista de contribuyentes obligados

  A partir del 1 de agosto de 2015 

       Lista de contribuyentes obligados 

  A partir del 1 de enero de 2016 

       Lista de contribuyentes obligados 

  A partir del 15 de julio de 2016 

       Lista de contribuyentes obligados  

  A partir del 1 de diciembre de 2016

      Lista de contribuyentes obligados 

.

NORMA LEGAL

ARTÍCULO

DESCRIPCIÓN

Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT  -

Separata Especial publicada en el Diario Oficial El Peruano

 

Artículo 9° y anexo

 

 

Designa emisores electrónicos a partir de enero y julio 2015

Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT

Artículo 4° y anexo

Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorarios, cuya obligatoriedad será desde el 01 de Octubre de 2014

Resolución de Superintendencia N° 097-2012, modificatorias yanexos

Todos

Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente


03. Operatividad

 [pic 1]

Factura Electrónica y sus notas de crédito o débito asociadas

a) Se emite la factura o las notas, en los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT.

b) El emisor envía y/o entrega la factura electrónica a sus clientes (receptores) en formato electrónico a través de una página web, correo electrónico, servicio web, entre otros. El medio de entrega lo define el emisor.

c) Se debe enviar un ejemplar a la SUNAT en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a la factura electronica. El emisor tiene un plazo máximo de 7 días calendario contados a partir del día de emisión para hacer el envío, en la forma establecida en el anexo 6 de la R. de S.  N° 097-2012/SUNAT. Ref: Art. 12° de la R. de S. N° 097-2012/2012, sustituido por el Art. 1° de la R. de S. N° 374-2013.  

d) La SUNAT valida la información enviada y como resultado de ello, por el mismo medio en el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, envía una Constancia de Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados:

i)  Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.

ii) Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas y por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.

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