Actividad 1 y única. (10 puntos) Eurasia está a punto de cerrar un contrato de exportación con un cliente de Costa de Marfil. El objeto del contrato es la instalación y puesta en marcha de una red informática para una explotación agrícola dedicada al cultivo y exportación de frutas tropicales. En el contrato, aún no firmado, se incluyen los siguientes conceptos: - Material nuevo con origen de Taiwan: 10.000$.
- Material usado procedente de fabricación española: 30.000 €.
- Comisiones comerciales: 1.000 €.
- Seguro de transporte contratado con empresas española: 1.000 €
- Flete marítimo contratado con naviera de Costa de Marfil: 800 €.
- En la sede del cliente se procederá a la puesta en marcha del sistema y formación de los usuarios, bajo la directa supervisión de Eurasia. Estas tareas se valoran en 7.000 €.
- Pagos semestrales de la financiación.
Al objeto de fortalecer su posición negociadora, Eurasia intentará obtener las mejores condiciones financieras y el mayor plazo posible. La tarea a desarrollar es responder a las siguientes cuestiones: - Elije la mejor alternativa de las estudiadas para Eurasia al objeto de minimizar su riesgo.
La opción más beneficiosa para Eurasia es la de crédito comprador, ya que con esta modalidad es el comprador extranjero (Costa de Marfil, en este caso) el que se compromete con el préstamo. De este modo, Eurasia se asegura cobrar el importe total financiado al contrato ya que se convierte en el beneficiario del préstamo sin asumir la amortización de los intereses y, por otro lado, se elimina el riesgo de insolvencia del cliente marfileño. Además, muy probablemente el cliente acepte esta modalidad ya que las condiciones del préstamo serán mejores que en su propio país. - Plazo máximo de amortización del préstamo en condiciones CARI.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que existen dos tipos de categoría de países según el consenso de la OCDE. Los países de Categoría I, con un nivel de renta medianoalto, y los países de Categoría II, con una renta mediana-baja. Costa de Marfil pertenece a este segundo grupo y, por lo tanto, el plazo de amortización es de 10 años.
- Tipo de interés de consenso aplicable en el momento actual. Supongamos un tipo de interés básico 1 punto superior al tipo de consenso.
Actualmente, según la web que referencio más abajo, el tipo de interés consensuado en euros está 0,78 para los casos de más de 8,5 años. 0,78 % + 1 = 1,78 %. Web: https://www.unicomex.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/finanzas/cotizaciones/tipos/ocde/guia/completa_sidN_1052278_sid2N_1052406_cidlL_34164_utN_1.aspx - Importe financiable.
Concepto | Importe | Límite | Límite | Computable | Financiable | Financiado | ByS España | Material: 30.000 € Seguro 1.000 € | 100 % | 31.000 € | 31.000 € | 85 % | 26.350 € | ByS Taiwan | 10.000 $ | 15 % | 6.300 $ | 6.300 $ | 85 % | 5.355 € | Comisiones comerciales | 1.000 € | 5 % | 2.100 € | 1.000 € | 85 % | 850 € | Gastos locales | 7.000 €Flete: 800 | 30% | 12.600€ | 7.800€ | 100% | 7.800€ | Total operación | 49.800€ |
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| | | 40.355€ | ByS expoortados | 42.00€ |
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Total Financiado: 40.355€, por lo que el comprador deberá obtener financiación o aportar recursos propios por 42.000 menos 40.355€
- Cuantía del primer recibo y último recibo del préstamo, desglosándolo en sus componentes.
Con los datos del enunciado y de los ejercicios anteriores, tendriamso los siguientes datos: - Préstamo = 40.355 € - Tipo de interés = 1,78 % - Entendiendo por la pregunta 2 del ejercicio que estamos ante un préstamo a 10 años. Como los pagos se harán semestralmente, en total habrá 20 semestres. - Cuota semestral amortización = 2017.75 €complementamos la siguiente gráfica: [pic 1] Por lo tanto primer recibo: 2376,91€; Último recibo: 2035,71 €. - Resultado del ajuste. Supongamos comisiones del 0,8 por mil.
Ajuste = Intereses básicos - Intereses activos (Consenso) + comisiones + Intereses de diferencial.
- Listado de documentación necesaria para la solicitud. Hay un documento específico de esta operación que la diferencia del ejemplo resuelto de la unidad. Redáctalo.
En este caso, la documentación necesaria es la siguiente: - Documento con las circunstancias relevantes de la operación y las condiciones financieras - Razones de la necesidad de autorización de la DGCI. - Certificados de exportador: - Datos comisiones comerciales
- Detalle bienes y servicios extranjeros incorporados en origen y su importe.
- Datos de gasto local.
- Datos sobre si los bienes son de nueva fabricación.
- Declaración sobre vinculación filiativa.
- Contrato comercial - Verificación medioambiental. - Declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. - - Además de esto:
Alcalá de Henares, a 28 de febrero de 2022
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
P.º del Prado, 4
28004, Madrid
C/C a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones - Si se solicita incrementar el tipo CIRR con un margen adiciona, en cuyo caso se remitirá también a mineco justificación de dicha medida.
- Si precisa autorización específica, en cuyo caso se remitirá junto con el Anexo 4.
Ref.: Solicitud Contrato CARI
Muy Sres. Nuestros:
En cumplimiento de instrucciones recibidas de nuestro cliente, por la presente les solicitamos el ajuste del tipo de interés para la operación que a continuación se detalla, en el marco de la Ley 14/2013 y normativa complementaria.
- Identificación de la entidad financiera solicitante
- Razón social y domicilio del solicitante: Eurasia S.A., Polígono Europa, Alcalá de Henares.
- Número de identificación fiscal: B-12345678
- Persona encargada de la tramitación de la solicitud: Ana Ruiz Corrales
- Domiciliación de los pagos: ES11 1234-1234-12-1234567890
- Personas que van a firmar y visar el C
- Identificación de la operación comercial de exportación
a. Exportador (si hay varias empresas implicadas en el contrato comercial indicar las relaciones entre ellas y determinar cuál ejercerá el papel de exportador a los efectos de esta operación responsabilizándose de la exportación): Eurasia b. Comprador: Empresa Costa Marfil c. Descripción detallada del proyecto o de los bienes y servicios a contratar (indicar el objeto del contrato y las principales características del proyecto o los bienes y servicios): Multinacional con sede en España, para un proyecto en Costa de Marfil para la instalación y puesta en marcha de una red informática para una explotación agrícola dedicada al cultivo y exportación de frutas tropicales. d. País de destino: Costa Marfil e. Moneda e importe del contrato comercial: Euro (€) f. Desglose del importe del contrato comercial: i. Bienes españoles: 31.000 € ii. Servicios españoles iii. Bienes de terceros países: 10.000 € iv. Servicios de terceros países v. Gastos locales: 7.800 € vi. Comisiones comerciales: 1.000 € g. Forma en que se va a realizar el pago del contrato comercial no financiado con el crédito objeto de CARI: i. Origen de los fondos: Recursos propios. ii. Importe: 9.445€ h. Importe de las comisiones comerciales: 1.000 € i. Situación del contrato comercial: Firmado j. Indicar si hay vinculación accionarial entre comprador y vendedor:
- Cobertura de seguro de crédito a la exportación
a. Aseguradora: MAPFRE b. Importe de la prima de seguro (100%): 1.000 € - Identificación del crédito a la exportación
a. Clase de crédito: Crédito al comprador extranjero. b. Tipo de moneda e importe del crédito: 40.355 € c. Deudor: Empresa Costa de Marfil d. Importe y desglose del crédito. 1. Bienes españoles: 31.000 € 2. Servicios españoles 3. Bienes de terceros países: 10.000 € 4. Servicios de terceros países 5. Gastos locales: 7.800 € 6. Comisiones comerciales: 1.000 € Otros conceptos a financiar (en su caso): 7. Prima aseguradora (importe y porcentaje): 1.000 €, 100 % 8. Intereses capitalizados (devengados durante el periodo de utilización): 9. Comisiones financieras: 1.000 € e. Periodo de utilización del crédito: 10 años. f. Periodo de amortización del crédito y periocidad de los vencimientos: Crédito a 10 años de duración con pagos semestrales. g. Tipo de Interés del crédito: Tipo CIRR h. Comisiones previstas a cobrar del Prestatario: i. Concepto ii. Importe: i. Garantías: j. Indicación si la operación será sindicada o no: No será sindicada. k. Otros datos de interés:
V. Declaración responsable de la entidad financiera solicitante
La entidad financiera solicitante de esta operación declara:
- Que conoce la normativa española e internacional que rige los Contratos de Ajuste Recíproco de Intereses (Ley 14/2013, de 27 de septiembre; Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo; Orden ECC/488/2016, de 4 de abril; Acuerdo sobre apoyo oficial al crédito a la exportación-Consenso de la OCDE). - Que de acuerdo con dicha normativa no concurren/concurren (especificar una) circunstancias que hagan necesaria la autorización específica de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (en caso afirmativo se detallarán dichas circunstancias en el Anexo 4) - Que ha revisado la documentación proporcionada por el exportador y, a partir de la misma, declara que la operación comercial de exportación a financiar, descrita en esta solicitud - Se ajusta a lo establecido en la mencionada normativa
- Se trata de una exportación a cargo de la empresa identificada como exportadora en esta solicitud
- Que el desglose de la operación comercial reflejado en esta solicitud es acorde con el contenido del contrato comercial que se adjunta, y con los certificados proporcionados por el exportador y que se mantienen en nuestro poder en el expediente de crédito,
- Que en los citados certificados consta la descripción, importe y porcentajes sobre bienes y servicios exportados, de los bienes y servicios extranjeros incluidos, el gasto local, las comisiones comerciales, la no vinculación entre exportador e importador y la nueva fabricación de los bienes a exportar.
- Que los porcentajes a financiar no superan/superan (especificar una) los autorizados por las autoridades españolas por cada concepto
- Que obra en su poder justificante de la empresa exportadora declarando que conoce la normativa española e internacional que rige los Contratos de Ajuste Recíproco de Intereses
- (En caso de la autorización genérica) Que, de acuerdo a la normativa que rige el CARI, anteriormente citada, la operación de crédito a la exportación identificada en esta solicitud puede acogerse al régimen de ajuste recíproco de intereses, sobre la base del artículo 6 de la Orden Ministerial (autorización genérica del ICO),
- (En caso de que sea necesaria la autorización específica) Que, de acuerdo a la normativa que rige el CARI, anteriormente citada, la operación de crédito a la exportación identificada en esta solicitud puede acogerse al régimen de ajuste recíproco de intereses, sobre la base de la autorización específica, para lo cual la Dirección General de Comercio e Inversiones deberá de autorizar las circunstancias descritas en el Anexo 4, - Que cumple con la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, aplicando cuantas medidas fuesen necesarias o convenientes para ello, - Que, en caso de llegarse a firmar con el ICO el Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses correspondiente a la operación objeto de esta solicitud, y que la entidad solicitante entrase a participar en el CARI como Banco Acreditante, ésta se compromete a satisfacer, al Instituto de Crédito Oficial, el resultado neto de la operación de ajuste de intereses cuando éste sea negativo
Por y en nombre de Banco Santander (entidad financiera), en virtud de los poderes otorgados ante la Notaria de Alcalá de Henares D. Pepita Pérez García.
D. Rocío García Cano D. Pedro Pérez Pereira
- Plantea posibles alternativas a la modalidad elegida.
La otra modalidad disponible es la del crédito suministrador. La diferencia de esta modalidad es que el financiado es el exportador español, por lo que es este el que asume la obligación de devolver el capital más los intereses. Se utiliza menos que el crédito comprador porque supone más riesgos para el exportador, como ocurriría en este caso. |