Finanzas municipales. ¿Como se financia la transformación de una ciudad?
Enviado por Armando Rafael • 27 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 3.738 Palabras (15 Páginas) • 228 Visitas
¿Como se financia la transformación de una ciudad?
El financiamiento para la transformación de una ciudad es muy necesario para el desarrollo de una ciudad. Este financiamiento proviene tanto de las instituciones nacionales como también de la iniciativa privada, los municipios deben tomar parte de igual manera de este financiamiento para las transformaciones a realizar en sus respectivas jurisdicciones a través de un plan de desarrollo urbano donde se especifiquen todas las transformaciones asi como las modificaciones a realizar, para esto el estado participara e implementara las políticas necesarias para la ejecución de los planes de desarrollo urbano a nivel nacional, asi como lo establece el articulo 128 de la CRBV donde se establece lo siguiente:
Artículo 128 CRBV: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
De igual manera en el artículo 178 de la CRBV se establece que los municipios deberán ordenar su territorio tanto de sus áreas urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del desarrollo económico y social.
En el articulo 1 de la Ley organica de la ordenación urbanística establece la ordenación del desarrollo urbanístico en todos los ámbitos a nivel nacional esto con el fin de incentivar el desarrollo y crecimiento armonico de cada uno de los centros poblados en el pais.
En esta misma ley en su articulo 2, hace hincapié en el conjunto de acciones y todas las regulaciones correspondientes a la planificación, desarrollo, conservación, asi como la renovación de los distintos centros poblados a nivel nacional
Las Alcaldías deben coordinar la elaboración y ejecución de estos planes, tal como se establece en la Carta Magna, de conformidad además, con las competencias asignadas al Municipio en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), por cuanto permiten promover, regular y administrar el proceso de desarrollo económico y social en función de las condiciones, problemas, limitantes, potencialidades y oportunidades que ofrece el medio geográfico en cuanto a su organización territorial, actividades económicas dominantes y emergentes, riesgos naturales existentes, condiciones ambientales y recursos naturales con que cuenta. Para ello, debe seguir las directrices emanadas por el Ministerio rector del Desarrollo Urbano, que emitirá los lineamientos de referencia para la elaboración del PDUL
¿Qué es un Plan de Desarrollo Urbano Local?
El Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es un instrumento de planificación para organizar el entorno urbano, propiciando un desarrollo articulado, coherente y concentrado, que refleje el equilibrio entre la localización de actividades y los servicios requeridos. Su objetivo principal es plantear un “mapa de ruta” que oriente el desarrollo del Municipio para las generaciones futuras, de acuerdo a lineamientos estratégicos enfocados en elevar la calidad de vida de la comunidad. Al elaborar un PDUL, es posible diseñar un crecimiento armónico del municipio, integrando en la planificación el desarrollo de los servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las necesidades de la población y su proyección a futuro.
El Plan de Desarrollo Urbano Local es una herramienta para la gestión municipal y será elaborado por el organismo de planificación respectivo: la Oficina Local de Planeamiento Urbano o, en su defecto, por quien designe el Alcalde electo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en sus artículos 34 y 38.
Artículos 34 al 38 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
Artículo 34.- Los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán: 1. La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente. 2. La clasificación del suelo, a los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable, y permitir la elaboración de planes especiales. 3. La Delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión. 4. La localización para edificaciones y servicios públicos o colectivos. 5. El trazado y características de la red vial arterial y colectora, definición del sistema de transporte urbano y organización de las rutas del mismo. 6. El trazado y características de la red de dotación de agua potable, cloacas y drenajes urbanos en la secuencia de incorporación recomendada. 7. El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general e intermedios requeridos por las normas correspondientes y para las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad. 8. La identificación de las áreas de desarrollo urbano no controlado, con indicación de las características a corregir con el fin de incorporarlas a la estructura urbana. 9. El establecimiento de las áreas que deberán desarrollarse mediante la modalidad de urbanización progresiva. 10. La regulación detallada de los usos del suelo y Delimitación de las zonas en que se divide el área del plan en razón de aquellos y, si fuere el caso, la organización de la misma en perímetros o unidades de actuación. 11. La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria, del costo de implantación de los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las fuentes de financiamiento. 12. La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultarán afectados por la ejecución del plan, indicando plazo para la expropiación y disponibilidad de recursos para implantar el servicio o realizar la obra. 13. Los demás aspectos técnicos o administrativos que el Consejo Municipal considere pertinentes.
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