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Fondo Monetario


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  18.096 Palabras (73 Páginas)  •  225 Visitas

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FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

La idea de crear el Fondo Monetario Internacional, también conocido como el “FMI” o “el Fondo”, se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, Nuevo Hampshire (Estados Unidos), cuando los representantes de 44 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.

El Fondo Monetario Internacional se constituye y se guiará con arreglo a las atribuciones que le confieren las disposiciones originales de este convenio y las de sus enmiendas posteriores.

a) A fin de poder realizar sus operaciones y transacciones, el Fondo tendrá un Departamento General y un Departamento de Derechos Especiales de Giro. La condición de miembro del Fondo conferirá el derecho de participar en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.

b) Las operaciones y transacciones que este convenio autoriza se realizarán a través del Departamento General que, de conformidad con las disposiciones de este convenio, comprenderá la cuenta de recursos generales, la cuenta especial de gastos y la cuenta de inversiones; ahora bien, las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro se realizarán por conducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro.

Número actual de países miembros: 188 (i)

Sede: Washington, DC, Estados Unidos

Directorio Ejecutivo: 24 Directores, en representación de países o grupos de países

Personal: Aproximadamente 2.670 funcionarios procedentes de 154 países

Total de cuotas: US$360.000 millones (al 6-IX-13)

Recursos adicionales prometidos o comprometidos: US$1 billón

Préstamos comprometidos (al 6-IX-13): US$233.000 millones, de los cuales US$162.000 millones permanecen sin girar.

Principales prestatarios (monto acordado al 6-IX-13): Grecia, Portugal, Irlanda.

Principales préstamos de carácter precautorio (monto acordado al 6-IX 13): México, Polonia, Marruecos, Colombia.

Asistencia técnica: Prestación in situ en el ejercicio 2011; 198,2 años-persona

FINES

Los fines del Fondo Monetario Internacional son:

i) Fomentar la cooperación monetaria internacional mediante una institución permanente que constituya un mecanismo de consulta y colaboración en problemas monetarios internacionales.

ii) Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica.

iii) Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los países miembros mantengan regímenes cambiarios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias competitivas.

iv) Coadyuvar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros y a la eliminación de las restricciones cambiarias que entorpezcan la expansión del comercio mundial.

v) Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente los recursos generales del Fondo bajo las garantías adecuadas dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional.

vi) De acuerdo con lo que antecede, acordar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.

El Fondo se guiará en todas sus políticas y decisiones por los fines enunciados en este artículo.

PAISES MIEMBROS

– Miembros originarios

Serán miembros originarios del Fondo los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.

– Otros países miembros

El ingreso en el Fondo quedará abierto a otros países en las oportunidades y condiciones que prescriba la Junta de Gobernadores. Estas condiciones, incluidas las de las suscripciones, se basarán en principios compatibles con los aplicados a los países que ya son miembros.

CUOTAS Y SUSCRIPCIONES

– Cuotas y pago de suscripciones

A cada país miembro se le asignará una cuota expresada en derechos especiales de giro. Las cuotas de los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas que acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945 serán las que se indican en el anexo A. Las cuotas de los demás países miembros serán determinadas por la Junta de Gobernadores. La suscripción de cada país miembro será igual a su cuota y se pagará íntegramente al Fondo a través del depositario correspondiente.

– Ajuste de cuotas

a) La Junta de Gobernadores efectuará a intervalos de no más de cinco años una revisión general de las cuotas de los países miembros y, si lo estima pertinente, propondrá ajustes en las mismas. También podrá, si lo juzga oportuno, considerar en cualquier otro momento el ajuste de una cuota determinada a solicitud del país miembro interesado.

b) El Fondo podrá proponer en cualquier momento un aumento de las cuotas de los países miembros que lo eran el 31 de agosto de 1975 en proporción a sus cuotas en dicha fecha y en cantidad acumulativa que no supere las cantidades transferidas con arreglo a la Sección 12 f) (Inciso l) y j) del Artículo V, de la cuenta especial de gastos a la cuenta de recursos generales.

c) Se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos para acordar cualquier modificación de las cuotas.

d) No se modificará la cuota de ningún país miembro hasta que éste haya consentido y hasta que el pago se haya efectuado o se considere efectuado de acuerdo con la Sección 3 b) de este artículo.

– Pagos en caso de modificación de las cuotas

a) Los países miembros que consientan en un aumento de su cuota con arreglo a la Sección 2 a) de este artículo deberán pagar al Fondo, dentro del plazo que éste determine, el veinticinco por ciento del aumento en derechos especiales de giro; no obstante, la Junta de Gobernadores podrá establecer

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