Forma jurídica de la empresa. Cuadro comparativo
Enviado por Eneida Rodriguez • 20 de Abril de 2023 • Ensayo • 1.412 Palabras (6 Páginas) • 49 Visitas
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Luz Eneida Rodriguez Flores
Matricula: 152283
17.04.23
Grupo: CI70
PROYECTO EMPRENDEDORES III
Actividad 1. Forma jurídica de la empresa
I, Sociedades mercantiles
CUADRO COMPARATIVO
Sociedad | Características | Ventajas | Desventajas |
Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.) | Los socios aportan capital y trabajo a la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada. La gestión está en manos de los socios, que tienen poder de decisión y representación. La sociedad no tiene personalidad jurídica propia, lo que la hace más dependiente de sus socios. La responsabilidad solidaria de los socios hace que sean responsables de las deudas de la sociedad en caso de que no puedan ser cubiertas. | - Flexibilidad en la constitución y operación de la sociedad. - Posibilidad de establecer acuerdos entre los socios para regular su relación interna. - Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. | - Limitaciones en la transferencia de las cuotas sociales. - Riesgo de que los socios asuman mayores responsabilidades que las previstas. - Mayor dificultad para obtener financiamiento externo. |
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) | Se compone de dos tipos de socios: los comanditados, que aportan trabajo y capital a la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, que solo aportan capital y tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La gestión está en manos de los socios comanditados, que tienen poder de decisión y representación. La sociedad no tiene personalidad jurídica propia, lo que la hace más dependiente de sus socios. | - Flexibilidad en la constitución y operación de la sociedad. - Posibilidad de combinar aportaciones de socios comanditados (responsables ilimitados) y comanditarios (responsables limitados). | - Limitación en la transferencia de las cuotas de los socios comanditados. - Riesgo de que los socios comanditados asuman mayores responsabilidades que las previstas. |
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) | Los socios aportan capital y tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La gestión puede estar en manos de los propios socios o de un administrador designado. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, lo que la hace más independiente de sus socios y permite una mayor estabilidad y continuidad. La sociedad se disuelve por acuerdo de los socios, por expiración del plazo fijado en los estatutos o por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social. | - Limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones. - Flexibilidad en la administración y representación de la sociedad. - Menores requisitos formales para su constitución y operación. | - Limitaciones para la transferencia de participaciones sociales y la entrada de nuevos socios. - Restricciones en la emisión de acciones y la obtención de financiamiento a través de la bolsa de valores. |
Sociedad Anónima (S.A.) | Los accionistas tienen responsabilidad limitada al capital aportado. El capital social se divide en acciones, lo que facilita la obtención de financiación. La gestión está en manos de un Consejo de Administración, lo que permite una mayor eficiencia en la toma de decisiones. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, lo que la hace más independiente de sus accionistas y permite una mayor estabilidad y continuidad. | - Limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones. - Facilidad para la transferencia de acciones y la entrada de nuevos socios. - Posibilidad de obtener financiamiento a través de la emisión de acciones. | - Requisitos formales para su constitución y operación. - Mayor complejidad en la administración y representación de la sociedad. - Costos asociados a la emisión de acciones y la publicación de información financiera. |
Sociedad en comandita por acciones | Los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, mientras que los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. El capital social se divide en acciones, lo que facilita la obtención de financiación. La gestión está en manos de los socios comanditados, lo que permite una mayor eficiencia en la toma de decisiones. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, lo que la hace más independiente de sus socios y permite una mayor estabilidad y continuidad. | Permite la obtención de financiamiento a través de la emisión de acciones. Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La gestión está en manos de los comanditados, lo que permite una mayor eficiencia en la toma de decisiones. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, lo que la hace más independiente de sus socios y permite una mayor estabilidad y continuidad. Puede ser atractiva para inversionistas que buscan un nivel de riesgo moderado. | Requiere de un elevado capital social mínimo para su constitución. Los comanditados tienen responsabilidad ilimitada y deben tener una alta reputación financiera y empresarial. La gestión puede ser conflictiva si los comanditados no comparten el mismo objetivo. La emisión de acciones puede diluir el control de los comanditados en la sociedad. La emisión de acciones implica una mayor regulación y supervisión por parte de las autoridades financieras. |
Sociedad Cooperativa | Los socios aportan capital y trabajo a la sociedad y tienen responsabilidad limitada al capital aportado. La gestión está en manos de los socios, que tienen poder de decisión y representación en función del principio de "una persona, un voto". La sociedad tiene personalidad jurídica propia, lo que la hace más independiente de sus socios y permite una mayor estabilidad y continuidad. Las sociedades cooperativas se rigen por el principio de ayuda mutua y solidaridad entre sus miembros. | - Posibilidad de obtener financiamiento a través de la emisión de certificados de aportación. - Participación activa de los socios en la gestión y dirección de la sociedad. - Beneficios económicos y sociales para los socios y la comunidad. | - Requisitos específicos para su constitución y operación. - Limitaciones en la distribución de los excedentes y la remuneración de los socios. - Riesgo de conflicto entre los intereses de la sociedad y los de los socios. |
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