Formas De Organización De La Economía Popular Y Solidaria
Enviado por daisyta11 • 12 de Enero de 2015 • 2.709 Palabras (11 Páginas) • 536 Visitas
Formas De Organización De La Economía Popular Y Solidaria
La economía popular y solidaria está integrada por las organizaciones conformadas en los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Sector Cooperativo Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social. Las cooperativas, según la actividad principal que desarrollen, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.
Sector Asociativo Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada.
Sector Comunitario Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada.
Decreto Ejecutivo 1278
En el registro oficial N° 444 de mayo 10 de 2011, fue publicada la Ley Organiza de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Mediante Decreto Ejecutivo N| 1061, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N| 648 de febrero 27 de 2012, entro en vigencia el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y Del Sector Financiero Popular y Solidario.
Decreta: Expedir las siguientes reformas al reglamento general de la ley organiza de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario
Art 1: Sustitúyase el texto del artículo 10 por el siguiente: El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social será el encargado de determinar la forma y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público; de igual manera determinara la periodicidad con la que se verificara el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidos
Art 2: Incorpórese en el artículo 80 el siguiente inciso: Tampoco podrán constituirse sin el aporte de un inmueble, debidamente catastrado en la municipalidad respectiva
Art 3: Sustitúyase el texto del artículo 83 por el siguiente: Definición y Clases: son las constituidas para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. No se podrán constituir sin el permiso de operación respectivo
Art 4: Suprímanse los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento General del a Ley Organiza de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
Art 5: Sustitúyase el texto del artículo 87 por el siguiente: Cooperativas de trabajadores: son aquellas en las cuales la totalidad de bienes muebles e inmuebles, son propiedad de la cooperativa y sus socios son todas las personas que trabajaban en la organización, en cualquiera de sus áreas administrativas u operacionales. Estas cooperativas se regirán por las normas generales para las de trabajo asociado constantes en el presente reglamento
Art 6: Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente texto: Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte, se concederán por la Autoridad competente a favor de las cooperativas y no individualmente a sus socios. Para la constitución, organización, control y regulación de las cooperativas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, se estará a lo previsto en las Leyes de la materia respectiva y demás disposiciones que para el efecto dicten los órganos de control y regulación competentes
Art 7: Inclúyanse los siguientes artículos innumerados a continuación del artículo 150:
Art…: La regulación de las cooperativas de transporte terrestre la ejercerán el Ministerio de Transporte y Obras Publicas y la Agencia Nacional de Transito en el ámbito de sus competencias
Art…: La regulación de las cooperativas de
...