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Fuentes del derecho (ley, costumbre, conceptos generales.)


Enviado por   •  16 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  393 Visitas

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Instituto Técnico Renovación.

Informe:

Fuentes del derecho (ley, costumbre, conceptos generales.)

Presentado por:

Yixson Adiel Sánchez Mejía.

Jeyson Alexy Martínez Portillo.

Jhosser Leonardo Martin Serrano.

Wilson Anael Vijil Cruz.

Kristhian Kaleb Hernández Martínez.

Fecha:

24/07/2017

Año:

2017.

II de BTP

Índice.

Índice.        2

Introducción.        3

Marco Teórico.        4

Justificación.        7

Objetivos.        8

Lista de asistencia        9

Cronograma de actividades.        10

Recomendaciones.        11

Conclusiones.        12

Bibliografía        13

Introducción.

En el siguiente informe presentamos una breve, pero detallada información sobre las fuentes de derecho.

A continuación, presentaremos el concepto y la clasificación de dicho tema que tiene mucho que ver en cuanto a las leyes que rigen nuestro país

Marco Teórico.

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN:

A la hora de distinguir las diversas fuentes del Derecho, podemos hacer una distinción entre: primarias, secundarias y aclaratorias.

1.Fuentes primarias:

Son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable. Como fuentes primarias se encuentran en primer lugar, la Constitución y las Leyes que aprueba el poder legislativo, o los Reglamentos que dicte la Administración.

Las fuentes primarias son escritas y sus caracteres son:

a) Generalidad. Van dirigidas a una todo tipo de sujetos.

 b) Publicidad. No cabe normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales para luego poder entrar en vigor.

c) Jerarquización. Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una norma por otras. Las normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que le sucedan en la escala jerárquica (una Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un Decreto puede alterar o modificar una Orden Ministerial). Mientras que, a la inversa, las fuentes de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior.

d) Pervivencia hasta su derogación. Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya. Hay casos, no obstante, en que es la propia norma la que determina cuándo desaparecerá si se dan una determinada circunstancia concreta, Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia adelante. Excepcionalmente pueden regular situaciones pasadas.

2.fuentes complementarias:

Las fuentes complementarias son aquellas cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas. Como fuentes secundarias tenemos la costumbre y los principios generales del Derecho.

A) La costumbre: son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un carácter de haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresión de que son verdadero Derecho, de aplicación obligatoria, Ahora bien, en el Derecho Administrativo rige el principio de legalidad, por lo que la costumbre sólo sirve o se aplica si una Ley la reconoce.

B) Los Principios Generales del Derecho, Respecto a esta segunda clase de fuentes secundarias, hay quien dice que se trata de unos principios que responden a un Derecho natural e intemporal que ha existido siempre, y formulan como esos principios generales algunos muy importantes: la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, derecho a ser oído antes de ser vencido.

3.fuentes aclaratorias:

 Son aquellas que nos orientan o pretenden indagar sobre el verdadero sentido y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobación de una norma, esto es, de lo que la norma quiso decir. Entre ellas tenemos:

  1. La jurisprudencia:

Por jurisprudencia cabe entender las decisiones de jueces y magistrados cuando aplican el Derecho al dirimir los conflictos. Es decir, cuando se solventan los conflictos, los jueces van sentando criterios, reglas, sobre lo que creen que el legislador quiso establecer con una norma

  1. La doctrina:

 Por doctrina cabe entender las aportaciones de los estudiosos del Derecho, es decir, las cuestiones que resuelven y analizan los especialistas en las distintas ramas jurídicas, pueden dar pautas importantes a la jurisprudencia y a la Administración, para aclarar el contenido de las normas o para justificar un fallo o resolución

Justificación.

                 

La presente investigación busca, analizar las distintas fuentes de derechos tanto como leyes costumbres, y principios generales del gobierno, tiene como objetivo principal determinar dar a conocer más claramente este tema que es muy importante para nuestro diario vivir.

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