Fuentes del derecho materiales: grupo sociales con facultad normativa creadora (Catalunya- Parlament de Catalunya-)
Enviado por raimon27 • 14 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 166 Visitas
Fuentes del derecho
Clases
Fuentes del derecho materiales: grupo sociales con facultad normativa creadora (Catalunya- Parlament de Catalunya-) Son las cortes generales y el senado, a nivel estatal.
Fuentes del derecho formales: modos o formas a través de las cuales se exteriorizan las normas jurídicas (leyes, decretos…)
Las normas se crean en las cortes generales- congreso de diputados y senado-
Fuentes directas: cuando nos referimos a aquellos fuentes que contienen en si mismas la norma (Ejemplos: una ley, la costumbre, principios generales…)
Fuentes indirectas: aquellas fuentes que no contienen de forma directa la norma jurídica, pero nos ayudan a entenderla (Ejemplos: la jurisprudencia*, la doctrina**)
*conjunto de sentencias que solo han resuelto un mismo asunto o asunto muy similar, que van a coincidir en la aplicación de criterios jurídicos. **aquellos estudios jurídicos escritos por juristas (abogados, jueces…), que nos ayudan a interpretar las normas, es una reflexión profunda.
sentencia: resolución judicial
Tienen que ser independientes
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Poder judicial
LA LEY
La ley: es una norma jurídica escrita, confeccionada y publicada por los órganos competentes del estado.
Tiene que cumplir dos requisitos:
1.- Principio de legalidad: la ley, para ser ley, debe seguir el procedimiento de elaboración de las leyes establecido en la Constitución. Se encuentra del artículo 81 al 92.
2.- Principio de publicidad: las leyes tienen que estar publicadas de manera gratuita y de acceso fácil para todos los ciudadanos . (BOE.es)
Cuando una ley entra en vigor? -A los vente días de su completa publicación, a no ser que se diga lo contrario dentro de la propia ley.
Vacatio legis: “vacaciones de la ley” periodo de tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor de esta misma.
Derogación: cuando se publica una ley con un rango superior o igual que la ley anterior, y que esta posterior trata la misma materia, pero de forma incompatible (la norma 1 dice que es rojo, la norma 2 dice que es negro, por lo cual será negro). Puede ser total o parcial.
Retroactividad: aplicar una ley a efectos del pasado. Principio general: las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que se dicte lo contrario. Hay situaciones que no pueden recurrir a la retroactividad bajo ningún concepto (ej.: código penal).
La constitución
Norma superior, esta por encima de todas las normas. Es la norma superior del ordenamiento jurídico, ocupa el primer rango en la jerarquía normativa. (narros.congreso.es/constitución/)
Características:
-Super legalidad formal: su reforma estar sometida a unos procedimientos constitucionales reforzados (166-169). Es muy difícil reformarla.
-Super legalidad material: todo el ordenamiento jurídico tiene que adecuarse a la Constitución. Artículo 9.1. Una norma que contradiga la Constitución, es una norma anticonstitucional. Tribunal Constitucional.
Ley orgánica: (articulo 81 párrafo 1) son aquellas que desarrollan los derechos fundamentales, las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral y las demás que estén previstas en la constitución. (Artículo 81.2). Para que sean aprobadas, hará falta mayoría absoluto en el Congreso y mayoría simple en el Senado.
Mayoría absoluta: la mitad más uno del total.
Mayoría simple: la mitad más uno de los presentes.
Ley ordinaria: es el tipo genérico y común de todas las disposiciones legislativas. Para su aprobación únicamente se requiere la mayoría simple en el Senado y el Congreso de los diputados.
Relación entre orgánica y ordinaria: no es una relación jerárquica, es una relación en base a sus competencias. la ley orgánica
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