Fundamento para calcular días de nomina quincenal
Enviado por Pedro Romano • 27 de Septiembre de 2020 • Informe • 567 Palabras (3 Páginas) • 629 Visitas
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Fundamento legal para el cálculo de los 15.25 días por nómina quincenal en año bisiesto.
- El salario que perciben los trabajadores cada mes, independientemente de la forma en la que se pague (semanal, catorcenal, quincenal o mensual), debe ser el mismo en todos los meses del año, por lo que no deben existir diferencias en su monto si se trata de un mes con 31, 30, 29 o 28 días, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
- Este criterio, ha sido ratificado por la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) cuando resolvió, en 2007, una controversia constitucional que aclara la forma de calcular el salario mensual de los trabajadores.
- Para este caso, la obligación principal de los patrones es la determinación y pago del salario a sus empleados, lo que se define comúnmente en los contratos individuales o colectivos de trabajo o bien en los reglamentos internos de cada empresa.
- También, el artículo 88 de la LFT señala que el plazo para pagar el salario no debe exceder de una semana para los empleados que desempeñen una labor de carácter material, esto es actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual, mientras que ese plazo se extiende a 15 días para los demás casos, cuando prevalece el trabajo intelectual sobre el físico.
- De lo anterior se argumenta que existen dos reglas aplicables a las percepciones:
- la relativa al monto del salario.
- la de periodicidad del pago.
- Una de las formas más comunes de fijar los sueldos en los contratos individuales es haciéndolo de manera mensual, con el pago en dos exhibiciones, los días 15 y último de cada mes. Este esquema de pago origina que el personal considere que recibe un sueldo distinto al pactado cuando los meses tienen 31, 29 o 28 días. De hecho, esta problemática se da con mayor frecuencia en la segunda quincena de febrero, cuando algunas empresas solo cubren el salario de 13 o 14 días.
- Para evitar estas controversias los trabajadores y patrones, al estipular una retribución mensual, deben asumir que -independientemente de los días que tengan los meses del año- siempre se cubrirá exactamente la misma suma de salario, sin importar la forma en la que se pague.
- Este criterio fue avalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación (Novena Época, Tomo XXVI, Segunda Sala, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis: 2a./J. 156/2007, Registro 171616, pág. 618, Agosto de 2007).
- Con base en lo anterior para poder asignar una retribución idéntica para cada mes se hace el siguiente calculo:
Días del año 2020 366
Meses por año 12
Quincenas por mes 2
Formula: Días del año/meses por año/quincenas por mes
366 / 12 / 2 = 15.25
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