Fundamentos Legales Para Llevar Acabo La Contabilidad
Enviado por zydreamer • 19 de Enero de 2014 • 343 Palabras (2 Páginas) • 8.967 Visitas
Art. 25 del Código de Comercio
Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
El artículo 26 del Reglamento del CFF
Prevé que los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convengan a las características particulares de su actividad.
Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
Establece que las personas que estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del CFF, los que deberán reunir los requisitos que indique ese mismo ordenamiento.
II.- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.- Llevarán la contabilidad en su domicilio, aunque podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el citado Reglamento.
Tercer párrafo del artículo 30 del CFF
Establece que la documentación y la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
Artículo 33, Código de comercio, capital III
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
Artículo 34, Código de comercio
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.
Artículo 35
En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
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