GENERALIDADES DE LOS TRIBUTOS
Enviado por jjup74 • 22 de Abril de 2013 • Trabajo • 3.729 Palabras (15 Páginas) • 1.053 Visitas
INTRODUCCION
Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.
Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.
Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general.
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estatal y municipal.
En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas.
GENERALIDADES DE LOS TRIBUTOS
La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. El principio de igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que la carga impositiva cumpla además con el principio de justicia.
Imponer tributos es un derecho y un deber del Estado, ya que necesita de esos fondos para que todos los habitantes puedan acceder a sus necesidades básicas de salud, justicia, educación y seguridad, y es deber de los más beneficiados económicamente contribuir a que todos vivan dignamente en una sociedad solidaria.
Las leyes son las que imponen las cargas contributivas, y tienen carácter general, característica de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin excepción a todos los sujetos comprendidos en su normativa. Todos aquellos (personas físicas o jurídicas) que generen el hecho imponible previsto por la norma, que dé lugar a la imposición, deben tributar sin excepciones arbitrarias.
Excluye también la aplicación de tributos a personas determinadas en consideración a circunstancias discriminatorias, lo que se garantiza al obligarse que deba ser la ley la que establezca el impuesto, el modo y la cantidad a abonar, respetando además la no confiscatoriedad, estableciendo así la seguridad jurídica de los contribuyentes.
EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
Las Normas de carácter tributario están consagradas en distintos capítulos de la Constitución Nacional, tales como:
1.- Se divide el Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo a cada rama sus principales competencias tributarias. Arts. 156,164, 178 CRBV.
2.- Se establece el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 316 CRBV.
3.- Establece el principio de la justa distribución de cargas públicas según capacidad económica del Contribuyente, atendiendo a la progresividad. Consagra la eficiente recaudación de tributos. Art. 317 CRBV.
4.- Consagra el principio de legalidad tributaria para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones. Prohíbe el carácter confiscatorio de los tributos. Art. 317 CRBV.
5.- Consagra que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras penas, podrá ser castigada penalmente. Art. 317 CRBV.
6.- Prevé que toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia y si no lo hace, se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita la facultad del Ejecutivo Nacional en casos extraordinarios
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