Generalidades de los títulos de crédito
Enviado por sammael shiva • 20 de Agosto de 2021 • Documentos de Investigación • 7.355 Palabras (30 Páginas) • 1.143 Visitas
CAPÍTULO 15
Generalidades de los títulos de crédito
Sumario:
1 2 3 Características 4 Clasificación
Concepto
Es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice, en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título.
Concepto conforme a la ley
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (lgtoc), en su artículo 5o., define los títulos de crédito como: “Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.
Concepto
Ventajas
Ventajas
Ventajas de los títulos de crédito
a) Seguridad. Siempre es preferible un documento a dinero en efectivo. b) Facilidad de transmisión. Puede circular en forma de nominativo o al
portador (mediante el endoso y traditio, respectivamente). c) Anticipación de los beneficios. Antes de la fecha estipulada pueden
obtenerse los beneficios. Ejemplo, el descuento de título
Tercera parte • Títulos y operaciones de crédito Podemos considerar los títulos de crédito en diferentes aspectos, a saber:
a) Como acto de comercio. Tanto el artículo 1o. de la lgtoc como el 75 del Código de Comercio hablan de la emisión, expedición, endoso, aval, aceptación de cheques, letras de cambio, etc., todos como actos de comercio.
Lo anterior con un criterio totalmente objetivo, pues no se toma en cuenta la calidad de la persona que lo realiza.
b) Comocosamercantil.Denuevoelartículo1o.delalgtocestablecequesoncosas mercantiles los títulos de crédito, y conforme a la legislación común se consideran bienes muebles, aunque representen bienes inmuebles.
c) Como documentos. El artículo 5o. de la lgtoc dice que los títulos de crédito son documentos, aunque no probatorios, como en el caso de una libreta de ahorros o una tarjeta de crédito, sino del tipo de documentos constitutivos, es decir, aquellos necesarios para que el derecho nazca (sin el documento no existiría el derecho; por ejemplo, una letra de cambio); además, es igualmente necesario el documento para ejercer el derecho correspondiente.
Características
Características de los títulos de crédito
Incorporación
a) Incorporación. b) Legitimación. c) Literalidad. d) Autonomía.
e) Circulación.
Incorporar es tomar cuerpo; aquí el derecho está incorporado al título de crédito, de tal ma- nera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un título. El derecho no se puede exigir y menos transmitir; es una condición sine qua non, es decir, el documento debe existir tangiblemente.
Legitimación
El tenedor de un título posee el derecho a las prestaciones en él consignadas. Pina Vara dice: “... por legitimación se entiende el poder de ejercitar un derecho independientemente de ser o no su titular” (Pina, 1996: 322); esto es, la función de la legitimación no es probar que
el tenedor sea titular del derecho que en el documento se consigna, sino que se atribuye al tenedor el poder de hacerlo valer (Salandra, 1949: 128).
Puede darse el caso de que el tenedor del título no sea el propietario de éste; aunque si aparecen llenados los requisitos para la legal transmisión del título, el tenedor puede ejercitar el derecho.
Un ejemplo es el endoso en procuración o en garantía, donde no son dueños del tí- tulo, ni tienen la propiedad, sólo la posesión; en este caso, el endosatario en procuración actúa como un mandatario.
Esta característica se encuentra en el artículo 38 de la lgtoc: “El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos se considerará propietario del título siempre que justi- fique su derecho mediante una serie no interrumpida de endosos”.
Literalidad
El artículo 5o. de la lgtoc se refiere al derecho literal; esto es, el derecho y la obligación es- tán determinados o limitados al contenido de un texto literal del documento; es la medida del derecho incorporado al documento lo que a la letra diga. Lo anterior puede afectar a la cantidad en pesos, lugares de expedición o de pago, elementos personales (beneficiarios), obligados solidarios, endosatarios, etcétera.
Autonomía
El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo (Vivante, 1936: 136).
El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los te- nedores del documento (endosatarios, cesionarios, herederos) tienen un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores; como consecuencia, el deudor no podrá opo- ner las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.
Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con la autonomía
• Autonomía de los títulos de crédito. En virtud de la autonomía de los títulos de cré- dito, éstos son independientes del contrato que les haya dado origen; de manera que, aunque dicho contrato se anule, no por eso pierde validez el título de crédito (Amparo directo 1580/57, tercera sala, sexta época, vol. IV, p. 191).
• Carácter autónomo de los títulos de crédito. Como los títulos de crédito son docu- mentos autónomos e independientes de la relación causal que les da origen, no es necesario mencionar el origen de los mismos (Amparo directo 6000/59, tercera sala, vol. LVII, p. 136
tulos de crédito están destinados a circular, es decir, a transmitirse de una persona a otra en diversa calidad (propiedad, procuración, garantía) en forma limitada o ilimitada. El artículo 6o. de la lgtoc considera que los títulos de crédito que no están destinados a circular no son títulos de crédito; por su naturaleza, es la función que deben cubrir. La for- ma idónea, aunque no la única de transmitir los títulos de crédito, es mediante el endoso (que veremos más adelante).
Clasificación
1. Atendiendo a la ley que los rige
2. Atendiendo a su objeto
3. Por la forma de creación
a) Nominativos. Los regulados debidamente por la LGTOC. Ejemplo: pagaré, letra de cambio, cheque, etcétera.
b) Innominados. Son los consagrados por los usos mercantiles sin estar regulados por la ley.
a) Personales. Cuyo objeto no es necesariamente de crédito, sino que atribuye la calidad de socio en una sociedad. Ejemplo: la acción en una sociedad anónima.
b) Obligacionales. En éstos sí hay un derecho de crédito, y el titular tiene acción para exigir su pago de las obligaciones a sus suscriptores. Ejemplo: las obligaciones como títulos de crédito emitidos por una sociedad anónima.
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