Gestión incapacidad laboral
Enviado por Desi Izdo • 15 de Febrero de 2021 • Trabajo • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 62 Visitas
CASO PRÁCTICO FINAL
Explica el protocolo documental y temporal que se producirá en el proceso de la IT.
El punto de partida cuando nos encontramos ante una IT, cualquiera que sea la contingencia determinante es el parte médico de baja de incapacidad temporal. Este será expedido tras el reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.
El parte médico de baja recogerá los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina, sin olvidar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
El facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra que deberá presentar en la empresa dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente la fecha de expedición del parte.
En cuanto al parte de confirmación hay que tener en cuenta la duración estimada para determinar si procede su emisión o no y en que plazo se expedirá.
Teniendo en cuenta que el supuesto ante el que nos encontramos es un proceso de duración estimada larga ya que se prevé que durará más de 61 días; el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.
En caso de que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico o de la duración estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión
Hay que tener en cuenta que en caso de que el trabajador en situación de IT pasase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto del que hubiera venido prestándosela, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en el parte de confirmación inmediatamente anterior, cumplimentando el apartado correspondiente. En dicho parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
En este supuesto la persona trabajadora agotará el periodo máximo de incapacidad temporal y por tanto el facultativo del servicio público de salud, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS en los términos establecidos en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de IT.
El servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.
Si el proceso está a cargo de una mutua, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el INSS comunicará a la misma, de manera inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración según los datos existentes en las bases de datos del sistema, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días, la entidad gestora ejercerá las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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