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Incapacidad Laboral


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  1.296 Visitas

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Incapacidad Laboral

Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.

La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.

La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.

La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.

La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.

Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.

La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.

La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.

Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.

El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.

En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.

La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.

Diferencias entre la incapacidad por riesgo profesional y por riesgo común

Las incapacidades por riesgo común y por riesgo profesional, presentan algunas diferencias que trataremos de exponer de forma general.

La incapacidad por riesgo común la paga la EPS. La incapacidad por riesgo profesional la paga la ARP.

La incapacidad por riesgo común se paga por la EPS a partir del cuarto día de incapacidad; a empresa paga los primeros tres días. La incapacidad por riesgo profesional es pagada por la ARP desde el primer día de incapacidad.

La incapacidad por riesgo común es el equivalente el 66.6% del sueldo básico de cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización.

Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente.

La incapacidad por enfermedad general es de hasta 180 días. La incapacidad por riesgo o enfermedad profesional puede ser hasta por 360 días. Superados ese tiempo y el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o la pensión por invalidez.

La pensión por incapacidad permanente o invalidez originada en riesgo común la paga el fondo de pensión, y la originada por riesgo profesional la paga la ARP.

Incapacidad laboral en el contrato de servicios

Las incapacidades laborales se presentan también en el contrato de servicios, pero su tratamiento difiere ligeramente al tratamiento que se le da en el contrato de trabajo.

La EPS responde por la incapacidad por enfermedad

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