Incapacidad Laboral
Enviado por Tatis27 • 19 de Julio de 2015 • 1.836 Palabras (8 Páginas) • 202 Visitas
1. INCAPACIDAD LABORAL
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.
La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.
La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.
El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.
La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.
2. TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y SUS COMPATIBILIDADES
2.1 INVALIDEZ PARCIAL.
Es aquella minusvalía no inferior al 33% que no impide el desarrollar las tareas normales de la propia profesión.
En la actualidad, la prestación consiste en una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.
2.2 INVALIDEZ TOTAL.
Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar las tareas normales de su profesión, aunque si le permite realizar otra distinta.
En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia calculada en el 55% de la base reguladora.
2.3 INVALIDEZ ABSOLUTA.
Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque le permite que realice actividades que sean compatibles con su estado.
En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
2.4 GRAN INVALIDEZ.
Es aquella minusvalía que además de Invalidez Absoluta, el pensionista necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos más cotidianos o esenciales de la vida.
En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.
2.4.1 En caso de Enfermedad general
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
El trabajador tiene derecho a recibir: 60% del salario base de cotización, desde el 4° día de la incapacidad y hasta 78 semanas.
El trabajador debe: Haber estado empleado (cotizando) las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la enfermedad y, en caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los últimos cuatro meses.
Fundamento legal: Artículos 96 al 100 de la Ley del Seguro Social.
2.4.2 En caso de un rriesgo de trabajo
Los riesgos de trabajo son los daños a la salud sufridos a causa del trabajo realizado, ya sea en las instalaciones o en el trayecto y por accidente u otras causas.
Los tipos son:
• accidente de trabajo
• accidente en trayecto
• enfermedad de trabajo
Cuánto: El trabajador que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización.
La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. Fundamento legal: Artículo 58 Fracción. I de la Ley del Seguro Social.
2.4.3 Periodo mínimo cotización por enfermedad común
• Si tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 y la del hecho causante de la pensión.
• Si tiene cumplidos 26 años, 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Al menos la 1/5 parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años anteriores.
• Parcial: periodo mínimo de cotización exigible será de 1.800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años anteriores.
• Absoluta o gran invalidez, el interesado no se encuentra en alta o asimilada, periodo mínimo de cotización exigible será de 15 años.
3. CÓMO CALCULAR LA BASE REGULADORA
Será
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