Gestion De Planillas
Enviado por milagros2402 • 24 de Abril de 2015 • 2.722 Palabras (11 Páginas) • 164 Visitas
GESTION DE PLANILLAS
PANILLA DE REMUNERACION
La planilla de remuneración es un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con una empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o micro formas.
PLANILLA ELECTRONICA:
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
1. T- REGISTRO: Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Para acceder al T-Registro se debe ingresar a través de la CLAVE SOL, a la opción RUC Y OTROS REGISTROS.
2. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) :
Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma que establece la SUNAT.
CONTENIDO DE LA PLAME:
Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio.
Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con EsSalud.
BENEFICIOS SACOOCIALES
DEFINICON:
Los beneficios sociales, son todas aquellas ventajas patrimoniales, adicionales a la remuneración básica recibida por el trabajador en su condición de tal. No importa su carácter remunerativo, el monto o la periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición y por mandato legal.
ASIGNACIÓN FAMILIAR: Es un beneficio para todos los trabajadores de la actividad privada cualquiera que fuera su fecha de ingreso y que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. El monto será equivalente al 10% de la remuneración mínima vital en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
Características:
- Este derecho laboral vence cuando el dependiente llega a la mayoría de edad. Sin embargo, si está cursando estudios superiores, se extiende hasta que termine su formación o hasta que cumpla 24 años.
- Los trabajadores que prestan servicios en más de una empresa pueden solicitar la asignación en cada una de ellas.
- Este beneficio se recibe sin importar si el menor es fruto de un compromiso que ya concluyó.
- Si la empresa labora tanto el padre como la madre cada uno de ellos tiene el derecho de percibir este beneficio por separado.
SEGURO SOCIAL DE SALUD: Es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todo los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia.
Detalles:
- A este seguro también están afiliados los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y sobrevivencia.
- Este seguro le brinda atención médica a sus derechohabientes.
- El aporte a EsSalud equivale al 9% de la remuneración.
- La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS):
Es un fondo económico social de previsión que permite al trabajador cubrir sus necesidades y las de su familia después del cese en el trabajo y mientras encuentra un nuevo trabajo.
Alcances: Este beneficio es a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias.
Excepciones: No todos los trabajadores inmersos dentro del régimen laboral común de la actividad privada gozan del beneficio de la CTS, a continuación mencionamos algunas excepciones:
- Trabajadores que no cumplan en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias
- Trabajadores del Régimen laboral de la microempresa.
- Regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar, etc.
Monto: La cts. es equivalente a un dozavo de remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes.
El cálculo es por meses y días laborados:
1/12 X remuneración computable x meses
1/12 x 1/30 x remuneración computable x días.
Lugar de Depósito: Los depósitos pueden efectuarse en cualquier de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. En el tiempo de cuenta y tipo de moneda que indique el trabajador por documento escrito.
Periodos: Existen dos periodos semestrales que son de noviembre a abril y de mayo a octubre, debiendo depositarse dentro de los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre de cada año, en la cuenta bancaria elegida por el trabajador.
Condición legal: Los depósitos de la cts, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50% de la remuneración del trabajador.
CASO PRÁCTICO:
Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:
-Cuenta con asignación familiar
-Remuneración fija de S/. 1800.00.
-Percibió horas extras durante los meses de noviembre, diciembre y marzo, por un monto de
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