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Glosario Seniat Tributos Internos


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  14.738 Palabras (59 Páginas)  •  623 Visitas

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Glosario Tributos Internos

Abonos en cuenta: de acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta

estarán constituidos por todas las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad o

registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles

jurídicamente a la fecha del asiento.

Acreditación del impuesto: a los fines del Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto es el

procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado en Venezuela, el impuesto de igual origen

pagado en el extranjero.

Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la

situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base

imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.

Acta de inspección: acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de

una inspección.

Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso

de una fiscalización.

Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la

situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base

imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base

imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.

Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y

documentos necesarios para realizar una fiscalización.

Actividades agrícolas a nivel primario: aquellas actividades provenientes de la explotación directa del suelo y

las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor, realizadas en

el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas.

Actividades exentas: actividades que en principio están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su finalidad

específica o de las circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de

que se trate.

Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo

impuesto.

Actividades pecuarias a nivel primario: aquellas actividades relacionadas con el ganado, que provengan de

la explotación directa de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que

obtenga el criador, realizadas en el propio fundo.

Actividades pesqueras a nivel primario: aquellas actividades relacionadas con la pesca, que provengan de la

explotación directa de la misma.

Actividades piscícolas: aquellas actividades relacionadas con la cría y multiplicación de peces en un río,

estanque o lago, que provengan de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los

productos que obtenga el criador.

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Actividades sujetas: actividades que inciden en el supuesto de hecho del respectivo impuesto.

Activo de la herencia: a los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos

Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el

momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido

conforme con la ley.

Activo fijo: conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el

patrimonio de una sociedad mercantil.

Activos fijos depreciables: activos incorporados o no a la producción, que pierden valor por el desgaste que

genera su uso o por la simple acción del tiempo. A los fines de la inscripción en el Registro de Activos

Revaluados (RAR), que se efectúa con ocasión del ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto sobre la

Renta, se toma un porcentaje del valor de los activos fijos depreciables.

Activos intangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos

intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente,

tales como las marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias,

plusvalías y otros de similar naturaleza también incorporales.

Activos monetarios: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se considera activos

monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse,

generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron registrados.

Activos no monetarios: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas

partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son

susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a

los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.

Activos tangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos

tangibles todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las

mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos

aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de

los elementos.

Administración Aduanera: Órgano al cual compete, junto con el Presidente de la República, en Consejo de

Ministros, y el Ministro de Finanzas, la organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio

aduanero. La Administración Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia

y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que

las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén

sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio

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