Gratificacion Legal Arto 50
Enviado por nicole_def • 28 de Agosto de 2013 • 846 Palabras (4 Páginas) • 674 Visitas
GRATIFICACIÓN
UN DERECHO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
GRATIFICACIÓN
La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa con que el empleador(a) beneficia el sueldo del trabajador(a).
Este beneficio anual de los trabajadores(as) será obligatorio cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) que se trate de establecimientos o empresas mineras, industriales, comerciales, agrícolas u otros, incluidas las cooperativas;
b) que persigan fines de lucro (a excepción de las cooperativas);
c) que estén obligados a llevar contabilidad, y
d) que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro en el periodo anual respectivo.
DISTRIBUCIÓN DE GRATIFICACIÓN
● El Art. 47 de Código del Trabajo establece que los empleadores(as) que obtienen utilidades líquidas en su giro, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores(as) en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades.
● El Art. 50 del Código del Trabajo consigna que el empleador(a) podrá pagar al trabajador(a), por este concepto, el 25% de su remuneración mensual. En este caso, la gratificación de cada trabajador(a) no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
El empleador(a) puede elegir cualquiera de estos dos sistemas, a menos que en el contrato individual o colectivo se hubiere comprometido a utilizar uno en particular.
FORMA DE CÁLCULO
Para obtener el monto de gratificación que corresponde a cada trabajador(a), se divide el 30% de la utilidad líquida obtenida por la empresa, por la remuneración general anual devengada, incluidos quienes no tienen derecho a este beneficio. El factor que resulta se multiplica por lo percibido en el año por el trabajador(a), obteniéndose así la gratificación a recibir.
Ejemplo:
30% de utilidad líquida $ 19.604.000
----------------- = 0,4471
Total de remuneración devengada $ 43.850.400
Remuneración anual del trabajador(a) = $ 1.896.000
Gratificación del trabajador(a)=
0,4471 x $ 1.896.000 = $ 847.702
UTILIDAD LÍQUIDA
De acuerdo al Art. 48 del Código del Trabajo, la utilidad líquida es la resultante de deducir de la utilidad –determinada por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto a la renta– el 10% del valor del capital propio del empleador(a).
Ejemplo: Capital propio $ 1.000.000
Utilidad
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