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Guia # 4 Asesoria Comercial Y Operacion De Entidades Financieras


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  5.603 Palabras (23 Páginas)  •  1.323 Visitas

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Guia # 4

1. A. Una empresa es una organización, institución o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.

B. Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse de cultura

c. ARTÍCULO 94. <APELACIONES DE ACTOS DE LAS CÁMARAS>. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO 95. <AFILIACIONES A ENTIDADES INTERNACIONALES>. Cada cámara de comercio podrá afiliarse a entidades internacionales similares con autorización del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 96. <CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS-FUNCIONES>. Las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no menos del cincuenta por ciento de las cámaras del país.

Las confederaciones de cámaras de comercio servirán de órgano consultivo de las confederadas en cuanto se refiera a sus funciones y atribuciones, con el fin de unificar el ejercicio de las mismas, recopilar las costumbres que tengan carácter nacional y propender al mejoramiento de las cámaras en cuanto a tecnificación, eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios. Como tales, convocarán a reuniones o congresos de las cámaras confederadas, cuando lo estimen conveniente, para acordar programas de acción y adoptar conclusiones sobre organización y funcionamiento de las cámaras del país.

ARTÍCULO 97. <REGISTRO DE INSCRIPCIÓN-COPIAS PARA EL DANE>. De todo registro o inscripción que se efectúe en relación con la propiedad industrial, con la de naves o aeronaves o con el registro mercantil, se enviará un duplicado al Servicio Nacional de Inscripción del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en la forma y condiciones que lo determine el Gobierno Nacional.

Igual obligación se establece a cargo de todo funcionario judicial o administrativo que profiera sentencia o resolución acerca de alguno de los asuntos a que se refiere este artículo.

D.

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ARTÍCULO 158. <REQUISITOS PARA LA REFORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD>. Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.

<Notas del Editor>

ARTÍCULO 159. <AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA EL REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA DE SOCIEDADES SOMETIDAS A SU CONTROL>.<Artículo subrogado por el artículo 13 de la Ley 44 de 1981. El nuevo texto es el siguiente:>

Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedades sometidas a su control.

La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Su- dra <sic> la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción.

<Notas de Vigencia>

<Notas del Editor>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 160. <REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA SOCIAL-SUCURSALES>. Las escrituras en que consten las reformas del contrato social se registrarán también en las cámaras de comercio correspondientes a los lugares en donde la sociedad establezca sucursales.

ARTÍCULO 161. <MECANISMOS DE REFORMA EN SOCIEDADES POR CUOTAS O PARTES DE INTERÉS>. <Ver Notas del Editor> En las sociedades por cuotas o partes de interés las reformas se adoptarán con el voto favorable de todos los asociados, siempre que la ley o los estatutos no prevengan otra cosa.

En las sociedades por acciones podrán adoptarse con el voto favorable de un número plural de socios con no menos del setenta por ciento de las acciones representadas, salvo que en los estatutos se exija un número mayor de votos.

<Notas del Editor>

ARTÍCULO 162. <CLASES DE REFORMAS ESTATUTARIAS>. La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los asociados en los casos expresamente autorizados por la ley, son reformas estatutarias.

ARTÍCULO 163. <DESIGNACIÓN O REVOCACIÓN DE ADMINISTRADORES O REVISORES FISCALES>. La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.

Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato.

La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación.

ARTÍCULO 164. <CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN-CASOS QUE NO REQUIEREN NUEVA INSCRIPCIÓN>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 165. REFORMA ESTATUTARIA POR CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.<Artículo

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