HISTORIA Y EVALUACION DE LOS COSTOS DE PRODUCCION .
Enviado por Andy Huerta • 1 de Noviembre de 2016 • Monografía • 11.413 Palabras (46 Páginas) • 371 Visitas
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL DE LA PNP
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“IV SEMESTRE ACADÉMICO PROMOCIÓN CELADORES 2016”
TEMA : LA FLAGRANCIA DELICTIVA Y LA LEY N° 29569
CURSO : NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL II
INTEGRANTES :
S03 PNP ANAHUA MAQUERA VIANKA
S03 PNP ARO TICONA NATHY CHRISTY
S03 PNP BENAVIDES SALINAS SORAIDA
S03 PNP CARI CAHUANA JESSICA K.
S03 PNP CHINO CARCAUSTO ALEX
S03 PNP CHIPANA QUEA LEONOR R.
DOCENTE : ABOG. ANDY SAULO HUERTA VALDEZ
MOQUEGUA - 2016
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INDICE
DEDICATORIA 3
AGRADECIMIENTO 4
INTRODUCCION 5
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 8
- CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA 8
- DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 9
1. OBJETIVO GENERAL 9
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 9
- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 9
1. JUSTIFICACION 10
2. IMPORTANCIA 10
- LIMITACIONES 10
CAPITULO II
MARCO TEORICO – DOCTRINARIO 11
- ANTECEDENTES 11
- BASES TEORICÁS 17
- BASE LEGAL 35
- DEFINICION DE TERMINOS 35
CAPITULO III
ANALISIS 38
CONCLUSIONES 38
RECOMENDACIONES 39
BIBLIOGRAFIA 40
ANEXOS 42
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INTRODUCCION
Una de las novedades que trajo el Código Procesal Penal del 2004 fue establecer el concepto de lo que debe entenderse por flagrancia delictiva, luego de que en el tiempo se suscitaron diversos problemas alrededor de dicha figura, que se encontraba, en su configuración, librada a la doctrina y a la jurisprudencia del Poder Judicial y, por lo tanto, motivaba a que se verificasen ideas dispares, tanto así que el tema debió ser tratado por el Tribunal Constitucional (TC).
Sin embargo, apreciamos que tal disposición normativa todavía no llega a alcanzar mayor estabilidad, puesto que nuevamente se la ha variado, viniendo a constituirse, en consecuencia, en la norma más modificada, en lo que tiene de vida nuestro nuevo Código Adjetivo.
La modificación efectuada, a nuestro entender, tiene destacable importancia, por varios motivos, siendo uno de ellos, que constituye expresión de una política criminal nueva, en la que coinciden el Congreso y el Ejecutivo, interesados en facilitar la persecución policial, en atención a los graves delitos que últimamente vienen de modo notorio afectando y preocupando a la sociedad peruana; sin embargo, habría que analizar si tal intensión se corresponde con una buena elaboración de la figura.
De otro lado, podría también decirse que la motivación del cambio, en lo fundamental, trata de enfrentar y dar solución a un tema concreto, como es el de facilitar el aprovechamiento, en pro de la rápida reacción contra los delitos, de los modernos medios técnicos de detección y/o registro de la comisión de aquellos. Tema último que despertará polémica, por importar la revisión de un concepto jurídico antiguo y tradicional.
Finalmente, no menos relevante es el hecho de que la situación que define este instituto, esto es la flagrancia, resulta facultando a la Policía Nacional, por mandato constitucional, a limitar derechos fundamentales sumamente sensibles, como son la libertad personal, a través de la detención policial(3) (artículo 2.24.f de la Constitución), posibilitando detenciones hasta por los plazos de 24 horas(4) y 15 días, así como la inviolabilidad del domicilio, facultando a la policía a ingresar a este (artículo 2.9 de la Constitución).
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