HOlA AMIGAS
Enviado por edgarsan7 • 10 de Febrero de 2013 • 3.169 Palabras (13 Páginas) • 244 Visitas
Art. 472.- Las disposiciones de este Titulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos, los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.
Art. 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Concept:
Art. 473.-Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Art. 474.- ¿Que es un accidente de trabajo?
Es toda lesión orgánica o perturbación función al inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera quesean el lugar y el tiempo en que se preste.
Art. 475: ¿Que es enfermedad de trabajo?
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Art.476: ?Cuales son las enfermedades de trabajo a considerar?
Son todas las consignadas en el art 513
Art.477: Cuando los riesgos se realizan
Pueden producir:
Incapacidad temporal.
Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total.
La muerte.
Art. 478: ¿Qué es la incapacidad temporal?
Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Art. 479: ¿Qué es la incapacidad plenamente parcial?
Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Art. 480: ¿Qué es la incapacidad permanente total?
Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que imposibilita para desempeñar cualquier trabajo ‘’por el resto de su vida’’
Art 481.La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Art. 482.-Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaran en consideración para determinar el grado de incapacidad.
Art. 483.-Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
Incapacidad mental. (501)
Muerte. (115)
Art. 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que
Se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Art. 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser
Inferior al salario mínimo.
Art. 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Art. 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Art. 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Art. 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
Art. 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en 25%, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
Art. 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Art. 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Es el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes
...