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Habilitacion De Libros Via Electronica


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  4.735 Palabras (19 Páginas)  •  1.629 Visitas

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Gerencia de Orientación Legal y

Derechos del Contribuyente.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, OPERACIÓN Y

USO DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS, DEL

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante orientar y poder

servir oportunamente a los contribuyentes y responsables tributarios y para ello pone a

disposición de los mismos el presente documento en el cual se desarrolla el proceso a

seguir para la autorización, operación del Libro de Pequeño Contribuyente, a efecto que

el mismo pueda, cumplir con estas formalidades tributarias.

Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente

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QUIENES SON LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:

Son personas individuales con establecimientos mercantiles dedicados a: sala de

belleza, cafeterías, talleres, carnicerías, floristería entre otros, así como los

profesionales liberales y los prestadores de servicios técnicos.

De conformidad con el Artículo 47 y 48 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el

monto de sus ventas o de servicios prestados, no debe exeder de sesenta mil

quetzales (Q 60,000.00) anuales.

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INSCRIPCIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

Al optar por el régimen de Pequeño Contribuyente, el contribuyente debe presentar

Formulario SAT-0014 denominado “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN EL REGISTRO

TRIBUTARIO UNIFICADO”, el cual se adquiere en cualquier Oficina o Agencia

Tributaria; en este formulario consignará sus datos personales, el domicilio fiscal, y

elegirá en la casilla 62 uno de las dos variables que existen para los Pequeños

Contribuyentes, los cuales son:

1) Régimen de cuota fija del 5% en forma trimestral, con excepción de los que

prestan servicios profesionales, de conformidad con lo que establece el tercer

párrafo del artículo 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

2) Régimen Simplificado de Declaración Anual.

Así mismo en la casilla 64 consignará el monto estimado de sus ventas anuales,

siempre que no exceda de Q 60,000.00 al año.

Si tiene número de identificación tributaria inscrito en el Registro Tributario Unificado de

la Administración Tributaria, entonces únicamente actualizará sus datos, en caso de no

tener NIT, la Administración Tributaria, le asignará uno al momento de su presentación

del formulario mencionado, al cual debe adjuntar una fotocopia simple de su documento

de identificación.

El mismo día en que haga los trámites ante el Registro Tributario Unificado, puede

llevar a cabo el trámite de solicitud de habilitación del Libro del Pequeño Contribuyente,

que ha adquirido previamente, en cualquier librería, en este se registran las ventas y las

compras, y el procedimiento para su habilitación es el siguiente:

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REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS Y

VENTAS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

1. Formulario SAT-0052 o versión vigente, denominado “SOLICITUD DE

HABILITACION DE LIBROS”, el que puede ser adquirido sin costo en

Oficinas o Agencias Tributarias.

2. Original (en buen estado) y fotocopia simple de la cédula de vecindad o del

documento personal de identificación (DPI) del propietario o representante

legal, el original se confrontará con la fotocopia.

3. Original (en buen estado) y fotocopia simple del pasaporte del propietario o

representante legal, en caso de ser extranjero, el original se confrontará con

la fotocopia.

NOTA:

Para los contribuyentes que ya tienen libros habilitados y no aparece en el sistema

su habilitación anterior, deben adicionar fotocopia de recibo del último pago y

fotocopia de la primera y última hoja de los libros habilitados.

COMO LLENAR EL FORMULARIO PARA HABILITAR LIBROS:

En este apartado debe consignar los datos de identificación relacionados con apellidos,

nombres, domicilio, teléfono, fax, apartado postal y también correo electrónico el cual

aparece en la casilla como E-mail.

Si en caso tiene inscrito un establecimiento, debe consignar los datos en el formulario

en la sección de este que se denomina “ESTABLECIMIENTO PARA EL QUE SOLICITA

LA AUTORIZACIÓN (Únicamente Libros de Compras y Ventas)”, en este apartado debe

indicar el nombre del establecimiento para el que solicita la habilitación de libros y el

domicilio.

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En el siguiente apartado “DETALLE DE LIBROS A UTILIZAR” debe marcar con una “X”

la casilla de Manual o Computarizado y la cantidad de hojas que autorizará.

Y en el último apartado firmar el formulario y consignar su nombre en la casilla

correspondiente.

Al entregar el Formulario SAT-0052 o versión vigente, en cualquier Oficina o Agencia

Tributaria se le imprimirá un recibo con el que deberá pagar Q.0.50 por cada hoja en

concepto de Impuesto de Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial

para Protocolos, según artículo 5 numeral 4 de dicha Ley. El pago lo puede realizar en

bancos del sistema.

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Una vez pagado el impuesto regresa a la Oficina o Agencia Tributaria donde inició su

gestión para que le sea entregado su stiker adhesivo, para que lo pegue o adhiera en el

libro compras y ventas del pequeño contribuyente, con el que se comprueba que el libro

quedó habilitado.

El stiker contiene los datos siguientes: sección que lo autoriza nombre del libro que

habilita, forma manual o computarizada, nombre del contribuyente, dirección, NIT y

número de resolución.

El artículo 49, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado regula la obligación de los

pequeños contribuyentes de llevar un libro previamente habilitado por SAT, para

registrar sus compras y sus ventas, cuyas características fijará el reglamento.

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SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE FACTURAS:

Es necesario que usted cuente con acceso a BANCASAT, servicio que ofrece la

Administración Tributaria por medio de la Internet, en caso de no tenerlo puede

...

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