ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Hans Kelsen como arq.


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  Tesis  •  2.980 Palabras (12 Páginas)  •  576 Visitas

Página 1 de 12

Prólogo.

En su intento de conferir al sistema jurídico una absoluta independencia y autosuficiencia, Hans Kelsen elaboró la teoría pura del derecho, que tendría enorme influencia posterior.

Kelsen nació el 11 de octubre de 1881 en Praga, perteneciente por entonces al imperio austro-húngaro. Fue profesor en Viena, Colonia, Ginebra y en la universidad alemana de su ciudad natal. Autor de la constitución austríaca adoptada en 1920, entre ese año y 1930 actuó como juez de la Suprema Corte Constitucional de Austria.

La <<teoría pura>> del derecho de Kelsen se expuso por primera vez en su obra Hauptprobleme der Staatsrechtslehre (1911; Problemas fundamentales de la doctrina jurídica del estado). El derecho no debía tener otro fundamento de validez y ordenación de la propia teoría del derecho, entendida como “pura” en cuanto a que habría de sostenerse por si misma y no depender de valores extralegales. No existiría, pues, un derecho natural, sino que toda norma se basaría en otra anterior aceptada por una proposición sustantiva de la comunidad. En este sentido, admitía el importante papel de la sociología y de la ética en el proceso de elaboración del derecho y en el contenido de las leyes.

En 1940, Kelsen emigró a los Estados Unidos, donde fue profesor en la Universidad de Harvard y en la de Berkeley en California. En Principles of International Law postuló una unidad jurídica mundial basada en el derecho internacional, que se reflejaría en las leyes de cada país. Hans Kelsen murió en Berkeley California, el 20 de abril de 1973.

Indice

I.- Introducción ....................................................................................... 3

II.- Antecedentes .................................................................................... 4

III.- Desarrollo ......................................................................................... 8

a) Aportaciones ............................................................................ 8

b) Opiniones sobre Kelsen ........................................................... 10

c) Hans Kelsen como arq. del Court-Barness Moderno Const. .... 12

IV.- Conclusiones .................................................................................... 12

V.- Glosario .............................................................................................. 13

VI.- Bibliografía ......................................................................................... 13

I.- Introducción.

No pretendemos realizar una investigación profunda acerca del jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen, si no la realización de un trabajo esquemático y estructurado con la escasa información que pudimos recopilar en español e inglés.

Recurrimos a todas las técnicas de investigación vistas durante el semestre. Investigación en bibliotecas, hemerotecas, Internet, entre otros. La que nos proporcionó más información sobre Kelsen, fue el medio tradicional y más usado, las bibliotecas.

No podemos hablar de que una curiosidad intelectual, nos haya movido a realizar el trabajo académico en cuestión; y mucho menos sobre el tema del jurista Kelsen. Nos motivó, sí, el propio crecimiento cultural, como también, el crecimiento de aquellas personas que acudan a nuestro trabajo, para consultarlo o simplemente para leerlo.

Como en toda investigación, existen variadas limitaciones y alcances sobre los aspectos que se estudian, y obviamente nuestra caso no fue la excepción. Podemos destacar entre nuestros avances, la mera estructuración del pensamiento Kelseniano (considerando la dificultad de un pensador del Derecho de finales del siglo XIX y principios del XX) aunado a un contenido poco profundo, con una adecuada forma. Las limitaciones, fueron bastantes, principalmente el idioma alemán. Otra fue, el hecho de que los investigadores que hablan sobre este autor, son de mitad del siglo XX; complicándonos de alguna manera el entendimiento de sus posturas.

En fin, el trabajo nos sirvió para enriquecernos culturalmente y para cumplir con un encargo escolar.

II.- Antecedentes

Carlos Miguel Herrera (bajo la dirección de). Le droit, le politique. Autour de Max Weber, Hans Kelsen, Carl Schmitt. Paris: L'Harmattan, 1995.

La obra dirigida por Carlos Miguel Herrera se inscribe en una gran actualidad editorial en lo que se refiere a los autores que alimentan la materia del libro aquí reseñado. ¿Qué lazo une a estos tres pensadores? La primera respuesta atañe al objeto de sus teorías: los tres piensan que el derecho en el, y del Estado y la sociedad moderna, son parte fundamental tanto, en el derecho como en la política, en la época de la secularización y la ascensión de las masas.

Todo en un contexto importante: aquel que, con la decrepitud y luego el hundimiento de los imperios -alemán y austro-húngaro- permite a los países germánicos alcanzar la realización política de la modernidad democrática. Desde esa perspectiva, "Weimar" es un momento esencial en la cristalización de estas teorías político-jurídicas. Esto es claro en lo que respecta a Carl Schmitt, en cuya obra, una crítica de Weimar, ocupa un lugar clave como crítica del orden constitucional liberal-burgués. Crítica frontal en ciertos textos "políticos", oblicua en los "jurídicos", sobre este tema podemos leer la contribución de Olivier Beaud, sin necesariamente compartir sus conclusiones: ¿el doble lenguaje de Schmitt con respecto a Weimar es verdaderamente el producto de una obligación ligada a la situación minoritaria de Schmitt, que Beaud llama "un arte de escribir", tomando la expresión de Leo Strauss, o, acaso no se trata, ante todo, de una estrategia académica deliberada? Si el artículo "El Estado de derecho burgués", de 1928, lanza una crítica virulenta contra Weimar ante un público ideológicamente bien predispuesto, la Teoría de la Constitución, destinada a sus colegas anti-weimarianos en su mayoría, ofrece una crítica en clave, de bon ton, que conviene a los círculos jurídicos (los profesores de derecho no son sólo conservadores por rechazar masivamente la democracia weimariana, sino también porque son adeptos a un cierto "tono" académico).

El austríaco Kelsen es también, y en gran medida, un pensador de (y en) Weimar. En ese sentido, no es casual que lo esencial de la producción kelseniana en materia de teoría política se sitúe en los años weimarianos, marcada por la urgencia de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com